En el día de hoy, miércoles primero (01) de Octubre de 2003, siendo las 10:35 a.m., día y hora fijados previamente para verificar la Audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio, se constituyó la Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA con el carácter de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Abog. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA como Secretaria asignada, en su sede. Verificada por secretaría la asistencia de las partes, se constató la presencia del Abog. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal 10º Auxiliar del Ministerio Público, el Probacionario WOLFANG JOSE ACOSTA LIZARDO, y la Defensa Representada por la Dra. Nivia Olivares de Pirela, Defensora Pública Tercera de la Unidad Autónoma de Derecho Público.
En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones y en vista de que no ha incurrido en ningún delito solicito que la causa sea sobreseída y se archive el expediente”. Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario WOLFANG JOSE ACOSTA LIZARDO, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto al imputado WOLFANG JOSE ACOSTA LIZARDO y ha constatado el cumplimiento del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal o hubieren visitado la morada de la víctima, tal como lo impuso el Tribunal, Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio”. Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, así como hechas las verificaciones de rigor en los Registros llevados por el Tribunal, (PAGINA 15, LIBRO 1 DE PRESENTACIONES) este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 10º del Ministerio Público en contra de WOLFANG JOSE ACOSTA LIZARDO por el delito de VIOLACION en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ERIKA CAROLINA MEDINA GRANADO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Abril de 2000; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal . Se registró la Decisión Bajo el Nº 1550-03 en el Libro respectivo. Se dicto decisión de SOBRESEIMIENTO por separada registrada bajo el No. 1551-03 Se compulsó copia de archivo. Se remitió la Causa al Archivo Judicial General. Concluyó el acto siendo las 11:18 a.m., se leyó y conformes firman.
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