REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre del 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION° 267-03 CAUSA N° 1E-483-03
En el día de hoy, martes siete (07) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensora Pública Especializada Abog. YAJAIRA FINOL, el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE),; y el ciudadano HENRY MARQUINA Delegado del Departamento de Libertad Asistida, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido joven adulto. Ahora bien, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de junio del año 2003, en la cual sanciona al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE),, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-83, estudiante del primer semestre de mecánica térmica, titular de la Cédula de Identidad Nro. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE),, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el Artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO MACHADO. imponiéndole la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), plenamente identificado, para que sea cumplida por el lapso de UN (01) AÑO; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción al joven adulto ya identificado. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con los establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2004. En este estado, el Tribunal informa a joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas; y en este estado, el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Abog. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo. Seguidamente el Delegado ciudadano HENRY MARQUINA, expuso: Me doy por notificado del cómputo de Libertad Asistida correspondiente al nombrado joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y me comprometo a velar por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas. Este Tribunal acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, FISCAL ESPECIALIZADA 37° DEL MINISTERIO PUBLICO. es todo. ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON


LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABOG. YAJAIRA FINOL

EL JOVEN ADULTO
EL REPRESENTANTE LEGAL
EL DELEGADO

HENRY MARQUINA
EL SECRETARIO

GUILLERMO GONZALEZ

En la misma fecha se remite copia certificada del presente cómputo y se remite junto a oficio Nro. 2931-03 a la FISCALIA 37° DEL MINISTERIO PUBLICO.

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ



CAUSA N° 1E-483-03
MPdeL/gap.-