REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 266 -03 CAUSA N° 1E- 453-03.-
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. GUILLERMO GONZALEZ, el Fiscal Especializado No. 31° DR. EDUARDO OSORIO, el Abogado en ejercicio GERARDO VILLASMIL, en su carácter de defensor del Joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el joven de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), nacido el 19-07-85, hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE)TELEFONO: 0418-6073705 y su representante legal (madre) ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y el delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al Joven adulto ya mencionado. En tal sentido, vista la Resolución dictada por este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Septiembre de 2003, mediante la cual se le sustituye al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), ya identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una sanción menos gravosa como lo son la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Obligación de continuar sus estudios; 2.) Prohibición de potar cualquier tipo de armas. 3.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima..- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resolución dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, las cuales comenzarán a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día CINCO (05) DE MAYO DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo. Así mismo consigno Constancia de Estudios procedente del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, es todo”. Se deja constancia, que el tribunal recibe de manos del joven adulto Constancia referida constante de Un (01) folio útil para ser agregada a la causa. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado en ejercicio ABG. GERARDO VILLASMIL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del DR. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra al ciudadano HENRY MARQUINA, Delegado de prueba adscrito a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificado del cómputo de la sanción aplicada al Joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del mencionado joven de autos. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 266-03. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. EDUARDO OSORIO
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. GERARDO VILLASMIL
EL JOVEN ADULTO,
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL DELEGADO DE PRUEBA,
HENRY MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
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