REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de octubre de 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 264-03 CAUSA N° 1E- 522-03.-

En el día de hoy, lunes seis (06) de octubre del año dos mil tres, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, el DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO Nro.37, ABOG. JIMMY GONZLEZ, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), venezolano de diecisiete años de edad, fecha de nacimiento 22-07-86, soltero, manifestó trabajar como ayudante de mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y su representante legal NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Nro. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, de dieciocho años de edad, fecha de nacimiento el 07 de septiembre de 1985,, natural del Municipio Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro. NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), ayudante de TOSTADAS JAVIER, hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), con domicilio en el NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y su representante legal, NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Nro. NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente y al joven adulto ya mencionados. En tal sentido, vista la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de agosto del año dos mil tres, mediante la cual se les impuso la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea cumplida por un plazo de UN (01) AÑO. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Incursionar en el área laboral; 3.) Prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de mantener contacto con la víctima.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2004. En este estado, el Tribunal informa al adolescente y al joven adulto ya identificados, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quienes estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expusieron: “Estamos de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que nos fueron impuestas en este acto, y declaramos estar conforme con el mismo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado abog. JIMMY GONZALEZ, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mis defendidos y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la Presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 264-03. Se deja constancia que se remite copia certificada de la presente Resolución a la Fiscalía 37° Especializada del Ministerio Público, constante de tres folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL ADOLESCENTE EL JOVEN ADULTO

SUS REPRESENTANTES LEGALES

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo el Nro. 2912-03.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


Cusa 1E-522-03
MPdeL/gap.-