REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de octubre de 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 263-03 CAUSA N° 1E- 494-03.-

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, el representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Auxiliar No. 31° ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada abog. GYOMAR PEREZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, no posee cédula de identidad, de 19 años de edad, nacido el 09-03-1984, hijo de NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , residenciado en el NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al joven adulto ya mencionado. En tal sentido, vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2003, mediante la cual se le aplica al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, las cuales consisten en: 1.) Obligación del joven de inscribirse en estudios regulares; 2.) Prohibición de portar armas de fuego; 3.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana CLAUDIA MARCELA BARON.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la mencionada Ley Orgánica, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fué impuesta en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada abog. GYOMAR PEREZ, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No.263-03. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON


EL FISCAL ESPECIALIZADO (A) N° 31°

ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. GYOMAR PEREZ
EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE LEGAL



EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ




Causa 1E-494-03
MPdeL/gaby