REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 265-03 CAUSA No.1E-201-02
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado Joven de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada SORAYA COLINA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Siendo este el acto oportuno para ratificar la solicitud presentada en fecha 02-09-03, esta defensa fundamenta dicha solicitud con el Informe o Plan de Evolución de fecha 24-09-03, donde señalan que mi defendido ha manifestado cambios positivos significativos en su comportamiento, permitiendo así su abordaje en cuanto a la toma de conciencia de su problemática; lo que indica que ha desarrollado su capacidad reflexiva y autocrítica, hasta el punto que el equipo técnico que le corresponde el presente estudio le ha asignado responsabilidades que han sido satisfechas cabalmente por el joven adulto, por lo antes expuesto, Ciudadana Juez, examinada como ha sido el Informe actual evolutivo esta Defensa considera con gran satisfacción el éxito alcanzado por mi representado con respecto a su rehabilitación y adaptación, ya que el mismo ha participado activamente al programa individual de la ejecución de la sanción y la eficacia de dicho plan en el cumplimiento de sus diversas etapas, por lo antes expuesto solicito acuerde la sustitución de medida decretada por una menos gravosa como lo es la de Libertad Asistida, tomando en cuenta también el tiempo que ha estado privado de su libertad y el grado de progresividad que en el mismo se ha generado, dándole así la oportunidad de que esta conducta asumida en el centro la desplegue dentro de su ámbito familiar y social, de esta manera dejando atrás el carácter represivo. Así mismo consigno copias fotostáticas constantes de siete (07) folios contentivos a la participación activa de mi defendido en las diferentes áreas: de formación general, deportes, cultural, es todo”.Ciudadana Juez es de onda preocupación la situación que se refleja en el informe Psicológico Evolutivo de fecha 11-09-03, donde de manera resaltante refiere la conducta criminológica, cuando menciona el alto nivel de reincidencia de mi representado, lo que denota su dificultad en el acatamiento de normas, en virtud de lo aquí transcrito esta Defensa considera estigmatizante la forma que refiere el presente escrito, puesto que en fecha 10-09-03, en el Plan Individual e Informe Evolutivo, acotan que mi defendido no ha sido objeto de sanciones en dicho recinto, acata las normas impuestas, participa activamente en el campo laboral y como consecuencia al mencionado estudio es apto para la sustitución de medida, es dable hacer notar a la ciudadana Juez, que durante el período de cumplimiento de las sanciones este será utilizado para procurar la rehabilitación y readaptación social del sancionado, por los sistemas y tratamientos establecidos en la Ley, concibiendo los mismos como los encargados de vigilar el grado de progresividad, encaminados a dotar al adolescente sancionado de herramientas útiles para su desarrollo integral y capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, en virtud de ello considera esta defensa que se hace necesario reubicar o coordinar otro tipo abordaje terapéutico a mi defendido, puesto que no se está llevando a cabo lo establecido en el artículo 621 de la Ley, o en su defecto solicito le sea sustituida la medida por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DR. EDUARDO OSORIO al momento de la Audiencia expuso: “Vista la exposición de la Dra. Soraya Colina, Defensora Trigésima segunda del Estado Zulia, así como el Plan de Evolución que corre inserta al folio 442 de la causa, donde se establece que el joven adulto no ha consolidado la alfabetización, de la negativa de su asistencia al aula, así como no se han cumplido las estrategias relacionadas con la orientación familiar, limitándose sólo al mejoramiento de su conducta y aspectos de colaboración en el centro de Reclusión y ante las circunstancias de la sanción que es de Tres años y Cuatro Meses, así como el hecho de que se evadió en varias oportunidades del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, lo que pudiese determinar el no cumplir con la medidas impuestas en una Libertad asistida en su constante peligro de fuga, considero que debe tener más tiempo de reclusión a los fines de cumplir con las metas establecidas por el equipo técnico y lograr su reinserción a la sociedad que pudiesen haber más garantías para que no reincida, es todo”. Tomando en consideración lo expuesto en el Plan de Desarrollo Individual y Evolutivo emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo realizado al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se desprende que aun se hace necesario la superación de ciertos objetivos trazados fundamentales para su reinserción a la sociedad, entre ellos el superar su inmadurez que ha sido factor determinante en la comisión de los hechos punibles y evasiones en los cuales se vio involucrado en diferentes oportunidades, lo cual es ratificado en el INFORME PSICOLOGICO emitido por el Departamento de Psicología de ese recinto, donde prevalece su “limitada capacidad para ubicarse como parte importante del mundo y reconocer sus potencialidades así como sus limitaciones” denotando a nivel emocional inmadurez e inseguridad, con dificultad para plantearse metas y dificultad en el acatamiento de normas, por lo cual se considera que no han sido superado el objetivo inicial de abordaje terapéutico directo y consecutivo, que lo preparará a la larga para enfrentar el reto importante que significa enfrentar una vida en total libertad sin volver a incursionar en el mundo delictivo, por lo cual la medida privativa de libertad NO HA CUMPLIDO SU OBJETIVO, para traer como consecuencia inmediata su sustitución, aunado a la elevada sanción que cumple al habérsele como consecuencia de la acumulación de varias sanciones impuestas por delitos graves; no obstante esta representación considera adecuada la solicitud de la Defensa en cuanto a la reubicación de su defendido en otra área de mayor provecho para lograr la total evolución y concientización del joven adulto que lo haga superar los objetivos trazados y se encuentre reforzado en su perfil de personalidad para afrontar su situación con responsabilidad en libertad, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO (441) hasta el folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445), en el ÁREA SOCIAL: que este ha evolucionado satisfactoriamente en su comportamiento, demostrando interés por superarse; ha realizado diferentes talleres y cursos. Participa activamente en encuentros deportivos y recreativos. Desde mediados del mes de Julio, está asistiendo a clases de alfabetización, sin embargo se reincorporó a las clases después del inicio por motivos de salud. Recibe periódicamente visitas de su progenitora, quién manifiesta que ha observado cambios positivos en el joven adulto, en cuanto a su carácter, comunicación, afecto. En relación al ÁREA ESCOLAR: Copia y discrimina los números naturales. Conoce los días de la semana y meses del año. No ha consolidado la alfabetización producto de la negación que ha mantenido de asistir diariamente al aula. En el ÁREA PSICOLOGICA: El joven adulto en el último trimestre ha manifestado cambios positivos significativos en su comportamiento, se ha mostrado respetuoso ante la figura de autoridad y compañeros, es colaborador en las diferentes actividades que se realizan, así como en las comisiones de limpieza. Asiste y practica actividades deportivas, participa en el Plan Robinson de Alfabetización, ha realizado talleres de capacitación laboral con el INCE. También ha participado en talleres de crecimiento personal, mostrándose receptivo ante cada una de las actividades. Se ha observado en el joven una actitud de cambio que ha permitido su abordaje en cuanto a la toma de conciencia de su problemática y las interferencias que han obstaculizado su trabajo individual al mantenerse hostil, poco colaborador y amenazante, lo que indica que esta desarrollando su capacidad reflexiva y autocrítica. Evidencia un mayor control de impulsos y conducta agresiva al no manifestar problemas con los compañeros, no participar en motines, por el contrario, intervino a favor de los guías de Centro. En el ÁREA CONDUCTUAL: Cumple con todas las normas pautadas por la Institución al igual que por el equipo técnico. Asiste a toas las rutinas diarias como: talleres, deporte. Mantiene una apariencia física estable y es ordenado en cuanto a sus pertenencias como también es muy aseado. Recibe visita los días reglamentarios pautados para la institución por sus padres teniendo el comportamiento adecuado. Mantiene una buena relación con sus compañeros de grupo al igual que con el personal de guías.
Ahora bien a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un joven que ha evolucionado, pero al que se le debe reforzar su abordaje en el área escolar, ya que no basta un buen informe evolutivo, por cuanto para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así obtener su verdadera evolución. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del Joven de autos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, comisionando para tal fin a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 265-03 y se libran oficios bajo los Números 2918 y 2919-03.-
El Secretario,
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
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