REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 283-03 CAUSA N° 1E- 460-03.-

En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once y Cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. DANYEL LUENGO, la Fiscal Especializada No. 37° DRA. JOSEFA PÌNEDA ARMENTA, la Defensa Especializada Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, nacido el 01-02-88, hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), su representante legal ( MADRE) ciudadana MARISEL JOSEFINA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y la delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Junio de 2003, mediante la cual se le aplica al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), ya identificado, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por encontrarse involucrado como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Prohibición de portar armas de fuego, de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de mantener contacto con la víctima y familiares de esta última.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado Órgano Jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2005 y una vez culminada comenzara a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, es decir, desde el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2.005 HASTA EL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006. En este estado, el Tribunal informa al Adolescente de autos ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra a la ciudadana CELSA ALVAREZ, Delegada de prueba adscrita a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificada del cómputo de la sanción aplicada al adolescente de autos y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE). Se deja constancia que este Tribunal hace entrega Copia Certificada de la presente Resolución constante de Tres (03) folios útiles. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 283-03. Y ASI SE DECLARA.- Terminó, se leyó y conformes firman..-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

LA FISCAL ESPECIALIZADA

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE,


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA DELEGADA DE PRUEBA,


CELSA ALVAREZ

EL SECRETARIO,

ABG. DANYEL LUENGO



CAUSA Nª 1E-460-03
MPdeL/mv