REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° 282-03 CAUSA N° 1E-326-02.-
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo la las Once de la mañana (10:00 a.m), previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. DANYEL LUENGO, la Fiscal 37° del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada (E) N° 26 Abog. CELINA TERAN, asistiendo a la Dra. DIAMILIS LUGO, la joven adulta NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), la delegada de Prueba ciudadana YANET BARROSO, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas a la referida joven adulta. Ahora bien vista la Resolución dictada por este juzgado de fecha 25 de Agosto del año 2003 en la cual le fue sustituida la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la ley especial , por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la joven adulta NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), venezolana, de dieciocho (18) año de edad, nacido el 17-09-1985, hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE),, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 408 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDA PARRA; para que sean cumplidas simultáneamente las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de UN(01) AÑO; y una vez finalizada comenzará a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resolución dictada por este órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de la joven adulta NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), aplicada por el lapso de UN (01) AÑO como es la de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas simultáneamente las cuales comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirlas ambas sanciones hasta el día el VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004) y la sanción de servicios a la comunidad conforme a lo establecido en el articulo 625 euisdem para que se ha cumplida por el lapso de CINCO MESES , Y OCHO DIAS es decir, a partir del día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.004 HASTA EL DÍA CINCO (05) DE ABRIL DE 2.005, debiendo realizar una tarea que será asignada según las actitudes de la joven adulta por el Departamento de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, Seccional Zulia, durante una jornada máxima de cuarto horas semanales, sin perjudicar la asistencia a la escuela o a la jornada de trabajo. A tal efecto las reglas de conductas impuesta por este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia son: 1.- Obligación de continuar sus estudios; 2.- Prohibición de portar armas, 3.- Prohibición de frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas 4.- Obligación de asistir a Consultorio de Higiene Mental, consignado ante este Tribunal periódicamente informes sobre las consultas, 5.- Prohibición de acercase a la víctima. En este estado, el Tribunal informa a la joven adulta, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato la joven adulta, quien estando libre de coacción, apremio y juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas, leídas y explicadas en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo Abog CELINA TERAN Defensora Encargada, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida, imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad correspondiente a mi defendida joven adulta NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. JOSEFA PINEDA quien manifiesta: “Me doy por Notificada del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas a La joven adulta NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente se le concede la palabra la Delegada de Prueba ciudadana YANET BARROSO, quién expone: Me doy por notificado del Cómputo de la sanción impuesta a la joven adulta NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y me comprometo en este acto a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada a la referida adolescente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de copia cerificada de presente Resolución constante de tres (03) folios útiles al referido delegado de prueba. La presente Resolución se Registro bajo el N° 0282-03. ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL MINISTERIO PÚBLICO

ABGO. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA (E)

ABGO. CELINA TERAN
LA JOVEN ADULTA

LA DELEGADA DE PRUEBA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABGO. DANYEL LUENGO












Causa 1E-326-03
MPDL/matg