REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
RESOLUCION Nª 278 -03 CAUSA Nª 1E-530-03
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Octubre de 2003, siendo las Diez y Treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la ABG. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Defensa Especializada N° 27 ABG. YAJAIRA FINOL, asistiendo a la defensa Especializada Nª 26 (E) ABG. CELINA TERAN, el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y su Representante Legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al referido joven adulto. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 03 de Septiembre del año 2003, en la cual se le impuso al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-07-85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en: NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por encontrarse involucrado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanciones contempladas en los Literales “A” y “B” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 623 y 624 Ejusdem, respectivamente, consistentes en: PRIMERO: AMONESTACION VERBAL, la cual consiste en advertir severamente al joven de autos, recriminándole su conducta y la obligación en que se encuentra de cumplir con los deberes de todo ciudadano, a fin de que comprenda la ilicitud del hecho cometido y el daño social causado como consecuencia de la conducta antijurídica cometida, y sobre todo que internalice que la misma se encuentra sometida a un sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por su participación en la comisión de hechos punibles sancionados por la Ley y que su conducta no sea reiterativa en hechos similares, la cual se realizó en la presente Audiencia. SEGUNDO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas para ser cumplidas por el término de SEIS (06) MESES, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones: 1.- Continuar con su actividad laboral. 2.- Prohibición de portar arma de ningún tipo, ni de fuego ni de ninguna otra índole.. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE). En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2.004. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente de auto, quien estando libre de coacción, apremio y juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas, leídas y explicadas en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Especializada N° 27 Asistente, ABG. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de las sanciones impuesta a mi defendido el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Se deja constancia que se remite Copia debidamente certificada de la presente Resolución, constante de Tres (03) folios útiles, al Fiscal Especializado Nª 31 según oficio Nª 3099-03. -. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON (ASISTENCIA)
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 278-03.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-530-03
MpdeL/mv
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