REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENCIA
RESOLUCION Nª 279-03 CAUSA Nª 1E-391-03
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Octubre de 2.003, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, encontrándose presentes en esta sala de Ejecución, la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Defensa Especializada Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, previo traslado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, y la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal (hermana) del prenombrado adolescente, a los fines de resolver incidencia planteada por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo el tribunal a concederle la palabra a la Defensa Especializada en representación de la Abogada YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora del prenombrado adolescente, y expone: “Solicito sea escuchado el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por cuanto al ser recapturado manifestó querer declarar y que sea trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, por cuanto su vida corre peligro en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, es todo”. Así mismo se le concede la palabra al adolescente de autos, quién estando libre de apremio y coacción expone: “ Yo voy a decir quien nos vendió la llave, nos la vendió el maestro Alexander Puche y se las iba a vender a NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) por cien mil bolívares, la mamà de el le dio la plata y en la guardia del maestro el día Sàbado Cuatro de este mes nos fuimos todos. También quiero pedir que me trasladen al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, ya que mi vida corre peligro y me quieren chucear Rafael Materan y Carlos Fuenmayor, porque les debo dinero que les presté para comprar comida y no se las pagué. En este estado, oída como ha sido la exposición del adolescente donde se observa que se encuentran presuntamente involucrados funcionarios del Centro de Diagnostico y Tratamiento y debiendo garantizar este Juzgado la vida e integridad física del adolescente, y ha habida consideración de la edad del adolescente antes mencionado en correspondencia con la idoneidad del centro que le corresponde, tomando en cuenta lo indicado en el artículo 43 de la Constitución Nacional el cual establece: “El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 647 en su literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Trasladar al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, ordenándole a éste continuar con el proceso de Ejecución de la Medida de Privación de libertad por el lapso de Un (01) año y dar estricto cumplimiento a lo consagrado en los literales “c”, y “f” del artículo 631 de la Ley Especial, comisionando para tal fin a la Policía Municipal de San Francisco del estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I a los fines de que se sirva remitir el expediente del adolescente NOMBRE OMITIDO al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II y remita a este Tribunal la fecha de reingreso del prenombrado adolescente una vez recapturado para proceder a su actualización de cómputo. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ordene aperturar Investigación penal sobre los hechos denunciados por el adolescente. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el Nª 279-03 y se libran oficios bajo los números 3106, 3107, 3115 y 3116-03.
La Secretaria,
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