REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA,
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° 262-03 CAUSA N° 1E-399-03.-

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ; la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Defensor Público Especializado abog. JIMMY GONZALEZ, en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la Delegada de Prueba CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2003, mediante la cual se le sustituye al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una sanción menos gravosa como lo son la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para que sean cumplidas las dos primeras simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para que sea cumplida, luego de cumplidas las dos primeras, con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) MESES. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Prohibición de portar cualquier tipo de armas; 3.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de mantener contacto con la víctima ciudadano VICTOR MATHEUS TORRES; 5.) Prohibición de mantener contacto con el ciudadano RICHARD JUNIOR MARQUEZ; 6.) Prohibición de frecuentar sitios públicos; y 7.) Prohibición de salidas en horas nocturnas sin su representante legal.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social, que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de la siguiente manera: Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DOS (02) DE JUNIO DE 2005; y en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicada por el lapso de CINCO (05) MESES, comenzará a cumplirse a partir del día siguiente a la culminación de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es decir a partir del día TRES (03) DE JUNIO DE 2005, debiendo cumplirla hasta el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, nacido el día 05-08-87, titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en el DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Teléfono DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y lugar de Trabajo del Representante Legal en el NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)Teléfono NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ambas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. En este estado, se le concede la palabra al Defensor Público Especializado abogado JIMMY GONZALEZ, con el carácter de defensor público del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien manifestó: “Me doy por Notificada del Computo Legal de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Se le concede la palabra a la Delegada de Prueba, CELSA ALVAREZ, quién expone: “Me doy por notificada del cómputo legal de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 262-03, de la cual se entrega copia debidamente certificada a la Delegada de Prueba, constante de tres folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE



LA DELEGADA DE PRUEBA

CELSA ALVAREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ





Causa 1E-399-03
MPdeL/gaby