REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCION N° 276-03 CAUSA N° 1E- 466-03.-

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 ), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. GUILLERMO GONZALEZ, la Fiscal Especializada No. 37° DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, nacido el 23-05-86, hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), su representante legal (PADRE) ciudadano NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y el Delegado de Prueba ciudadano EDUARDO BOHORQUEZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Junio de 2003, en la cual se le aplica la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la misma Ley. Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado Órgano Jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas, siendo primero la de LIBERTAD ASISTIDA, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir desde la presente fecha hasta el día DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2.005 y una vez finalizada esta sanción comenzará a cumplir la segunda sanción como es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, es decir, desde el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2.005 HASTA EL DIA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2.006, imponiendo como Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios. 2.- Prohibición de portar armas de fuego, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de mantener contacto con la víctima. 4.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA quien manifestó: “Me doy por Notificada del Computo Legal de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra al ciudadano EDUARDO BOHORQUEZ, Delegado de prueba adscrita a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificado del cómputo de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del adolescente antes mencionado. Se deja constancia que se hace entrega a la Delegada de Prueba de Copia Certificada de la presente resolución constante de Tres (03) folios útiles. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 276-03. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE,


LA REPRESENTANTE LEGAL

EL DELEGADO DE PRUEBA,


EDUARDO BOHORQUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. GUILLERMO GONZALEZ