REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION N° 273-03 CAUSA N° 1E- 531-03.-
En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Doce del Mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, el Defensor Público Especializado abog. OMAR ARTEAGA, los adolescentes NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 17 años de edad, nacido el 27-04-86, titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, nacido el día 30-12-87, sin documento de identidad, residenciado en el NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sus representantes legales ciudadanas NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y LISBETH DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, y la Delegada de Prueba CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas a los adolescentes ya identificados. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 2003, mediante la cual se aplicó a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS; y en forma simultánea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 eiusdem, para que sea cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES. En tal sentido, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley Orgánica, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de los adolescentes, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día CATORCE DE OCTUBRE 2005. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta comenzará a cumplirse en forma simultánea con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, es decir a partir del CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2005 hasta el CATORCE (14) DE ABRIL DE 2005. En este estado, el Tribunal informa a los adolescentes ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. De inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado abog. OMAR ARTEAGA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, correspondiente a mis defendidos, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, la delegada de Prueba, CELSA ALVAREZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificado del Cómputo de Libertad Asistida correspondiente a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 273-03, y de la cual se hace entrega en copia certificada al Delegado de Prueba, constante de tres folios útiles. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, constante de tres (03) folios útiles. Así mismo, se ordena oficiar a la Licenciada Mildred Rodríguez, Jefa de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, a los fines de que se sirva designar a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), las actividades comunitarias a realizar por al lapso de SEIS MESES, en jornadas de Cuatro (04) horas semanales, que no influyan con sus horas de estudio. Ofíciese en tal sentido. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABOG. OMAR ARTEAGA
LOS ADOLESCENTES
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA DELEGADA DE PRUEBA
CELSA ALVAREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
En la misma fecha se ordenó oficiar bajo el No. 2992-03, y 2995-03.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Causa 1E-531-03
MPdeL/gaby
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