REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre del 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN 272-03 CAUSA N° 1E-458-03
En el día de hoy, martes catorce (14) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, el Fiscal 31° del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Suplente Abog. CELINA TERAN, el joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y la Delegado de Prueba CELSA ALVAREZ previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido joven adulto. Ahora bien, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de junio del año 2003, en la cual sanciona al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), venezolano, de 18 años de edad, sin documentación personal que lo identifique, fecha de nacimiento 06-01-1985, hijo de DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el Artículo 460 Y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARNALDO ANTONIO GIL VILLAREAL, imponiéndole la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), plenamente identificado, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción al joven adulto ya identificado. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas; y en este estado, el joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Abog. CELINA TERAN, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO, quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida impuesta al joven adulto ya identificado, y declaro estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede la palabra a la Delegada de Prueba Celsa Alvarez quien expuso: me doy por notificada del computo de la medida impuesta al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada al mencionado joven. En este estado el tribunal hace entrega de una Copia Certificada de la resolución dictada por este tribunal en esta misma fecha, constante de TRES (03) folios útiles. Se registra la siguiente resolución bajo el N° 272-03- ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL ESPECIALIZADO,
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. CELINA TERAN
EL JOVEN ADULTO,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
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