REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 270-03 Causa 1E-514-03
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre de 2003, siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. GUILLERMO GONZALEZ, el Defensor Público Especializado Nª 25 ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Ejecución de la sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-08-03. Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado el fallo emanado del Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente, suscrito por la Juez Profesional Abog. LEANNY ARAUJO, en el cual decretó Sentencia Absolutoria al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, nacido el día 31-12-86, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciados en: NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por no existir plena prueba de la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho tipificado en el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 457, 460 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL MENDOZA, MARCELINO GUTIERREZ y JHOAN SEMPRUN; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 614 de la misma Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia y pásese en autoridad de Cosa Juzgada .-Como quiera que del contenido del fallo se observa que no existe nada que ejecutar por parte de éste Juzgado en funciones de Ejecución, se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa.- ASI SE DECLARA.- Se deja constancia que se remite Copia debidamente Certificada de la presente resolución constante de Dos (02) folios útiles, al Fiscal Especializado Nª 31, según oficio Nª 2968-03. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
EL ADOLESCENTE,
EDGAR RAMIREZ
LA REPRESENTANTE LEGAL,
CARMEN CASTELLANO
EL SECRETARIO (S)
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
CAUSA Nª 1E-514-03
MPdeL/mv
|