EXP. 00631
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIELIES COROMOTO BENITEZ ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.209.112, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas ciudadana MARIBEL BENITEZ ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.209.111, la adolescente ANA IRIS BENITEZ RAMIREZ y de la niña MARIANY CAROLINA BENITEZ DE ÁVILA, venezolanas y de igual domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.781 solicitando se le declare en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL DE JESUS BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.891.181 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Junio de 2001.
A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Diciembre de 2002, formando expediente con el N° 00631 ordenándose a la parte solicitante a que consigne en actas, copia simples de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 08 de Octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARIELIES BENITEZ ESCORCIA, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad de los herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 247 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 8640 emanada de la Oficina Principal de Registro Público de Maracaibo; N° 5399 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia; N° 1697 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y N° 619 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RICARDO ENRIQUE GONZALEZ SOTO y FRANKLIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.890.833 y 12.869.182, domiciliados en el Municipio San Francisco el primero de los nombrados y en el Municipio Maracaibo el segundo de los nombrados del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y a sus hermanas y que también conocieron de vista, trato y comunicación a su padre ciudadano RAUL DE JESUS BENITEZ, y que éllas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIELIES COROMOTO BENITEZ ESCORCIA y a sus hermanas ciudadana MARIBEL BENITEZ ESCORCIA, de la adolescente ANA IRIS BENITEZ RAMIREZ y de la niña MARIANY CAROLINA BENITEZ DE ÁVILA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL DE JESUS BENITEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIELIES COROMOTO BENITEZ ESCORCIA, ya identificada en autos y a sus hermanas ciudadana MARIBEL BENITEZ ESCORCIA, a la adolescente ANA IRIS BENITEZ RAMIREZ y a la niña MARIANY CAROLINA BENITEZ DE ÁVILA antes identificadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL DE JESUS BENITEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.891.181 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Junio de 2001, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 247 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Octubre de dos mil tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 985 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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