EXP. 00593
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 22 de Octubre de dos mil dos (2002), presentado por la ciudadana ARELIS CHIQUIMQUIRA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.290.528, domiciliada en el sector Cañada Fresca, Parroquia San José, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actuando en representación de su hija MADELYN CHIQUINQUIRA SOTURNO GALLARDO de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.834.876 y del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.732.
Según consta de las actas, la adolescente MADELYN CHIQUINQUIRÁ SOTURNO GALLARDO, forma parte de la sucesión del ciudadano REMIGIO ANTONIO SOTURNO SOTURNO, quien falleció ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 10 de Abril de 1977, en virtud de que su padre ciudadano JOSE ANGEL SOTURNO FERRER, era hijo del ciudadano antes nombrado y falleció el día 29 de Marzo de 1986. Entre los bienes existentes del acervo hereditario se encuentra un Fundo ubicado en el Sector Ancón Alto, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, (antes Cacique Mara del Distrito Maracaibo) del Estado Zulia cuyos linderos y especificaciones se encuentran establecidos en el documento de propiedad del inmueble en cuestión, el cual esta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Mayo de 1949, bajo el N° 136, Protocolo 1°, Tomo 6. Dicho inmueble se pretende vender y es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender, la venta se realizará por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), de los cuales le corresponde a la adolescente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00). Así mismo los ciudadanos JESUS ALIRIO SOTURNO FERRER, LEONARDO ENRIQUE SOTURNO FERRER, ESTERBINA DEL CARMEN SOTURNO DE FERRER, ONILDA JOSEFINA SOTURNO DE PORTILLO y ALCIRANA SOTURNO DE URDANETA asistidos por la abogada NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, indicaron que están de acuerdo y dieron su consentimiento para que se lleve a efecto la venta del inmueble en cuestión.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Octubre de dos mil dos (2002), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Obras Civiles, titular de la cédula de identidad N° 5.162.259 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente MADELYN CHIQUINQUIRA SOTURNO GALLARDO, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 03 de Diciembre de 2002, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dicha boleta fue consignada en el expediente el día 06 de Diciembre del 2002.
En fecha 05 de Febrero de 2003, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dió por notificado el ciudadano JOSE ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Obras Civiles, titular de la cédula de identidad N° 5.162.259, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 4.957.000,00).
En fecha 25 de Febrero de 2003, presente esta la Sala de Juicio, la adolescente MADELYN CHIQUINQUIRA SOTURNO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.834.876, expuso: estar de acuerdo a la petición formulada por su progenitora en relación a la venta del inmueble respecto a la presente solicitud.
En fecha 11 de Marzo de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión desfavorable para que se conceda la autorización solicitada a menos que se adecué la venta al justiprecio, o si la cuota parte de la adolescente se calcula en base al valor real del inmueble.
En fecha 06 de octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos ARELIS CH. GALLARDO FUENMAYOR, LEONARDO E. SOTURNO FERRER, JESUS A. SOTURNO FERRER, ESTERBINA SOTURNO DE FERRER, ONILDA J. SOTURNO DE PORTILLO y ALCIRANA SOTURNO DE URDANETA, diligenciaron asistidos por la abogada en ejercicio NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, indicando que la venta se realizará por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 4.957.000,00), tal como fue establecido por el avalúo.
En fecha 06 de octubre de 2003, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada MAGDA COLINA BORRERO, manifestó su opinión favorable para que se conceda la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que la adolescente MADELYN CHIQUINQUIRA SOTURNO GALLARDO tiene sobre el inmueble y pertenece a la prenombrada adolescente en comunidad con los demás herederos y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a la adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el inmueble, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRA GALLARDO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 11.290.528, para que en representación de su hija MADELYN CHIQUINQUIRA SOTURNO GALLARDO venda los
derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre un Fundo ubicado en el Sector Ancón Alto, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, (antes Cacique Mara del Distrito Maracaibo) del Estado Zulia cuyos linderos y especificaciones se encuentran establecidos en el documento de propiedad del inmueble en cuestión, el cual esta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de mayo de 1949, bajo el N° 136, Protocolo 1°, Tomo 6, por el precio de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 4.957.000,00)
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE MADELYN CHIQUINQUIRA SOTURNO GALLARDO, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (09) días del mes de Octubre del dos mil tres (2003). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO)
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 986 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Octubre del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.-HPQ/vrp*
|