República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Consta de los autos que la ciudadana NOREIDY MIGLENY FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.167, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.480, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.475, de este mismo domicilio, a favor del niño ALBIS KEN FERNANDEZ FERNANDEZ; siendo el caso que el demandado no cumplía con las obligaciones que tiene para con su hijo, manifestando siempre una actitud negativa quedando totalmente desvinculado de sus obligaciones, así como lo son gastos de alimentos, decembrinos, medicinas, consultas médicas. Asimismo la parte actora solicitó se decretaran medidas preventivas de embargo sobre el sueldo, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, caja de ahorros, prima por hijos y demás beneficios.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 01 de Octubre de 1.999, ordenando la citación del demandado y la notificación al Procurador de Menores del Estado Zulia. Asimismo se ordenó retener mensualmente la tercera parte (1/3) del sueldo, anualmente la tercera parte (1/3) de las utilidades y del bono vacacional y el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ, como empleado al servicio del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL.

En fecha 07 de Octubre de 1.999, se dio por notificada la ciudadana Procuradora de Menores del Estado Zulia.

En fecha 25 de Octubre de 1.999 se dio por citado el ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ.

En fecha 01 de Diciembre de 1.999, la parte demandante solicitó se ratificara oficio dirigido al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, servicio autónomo, programa nacional de vivienda rural.

En fecha 09 de Diciembre de 1.999 el Tribunal acordó invertir suma de dinero consignada mediante cheque en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 21 de Diciembre de 1.999 el Tribunal acordó depositar suma de dinero consignada mediante cheque en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 13 de Enero de 2.000, la parte demandante, solicitó le fuesen entregadas las cantidades de dinero depositadas objeto de Pensión Alimentaria.

En fecha 14 de Enero de 2.000, el Tribunal autorizó suficientemente a la parte demandante a retirar cantidades de dinero depositadas a nombre del niño ALBIS KEN FERNANDEZ FERNANDEZ, y autorizó a la ciudadana NOREIDY MIGLENY FERNANDEZ FERNANDEZ, a conservar la libreta de ahorros de la respectiva entidad Bancaria.

En fecha 27 de Enero, 09 de Febrero, 02 y 29 de Marzo, 13 de Abril, 05 de Mayo, 29 de Junio y 18 de Julio de 2.000, el Tribunal acordó depositar suma de dinero consignada mediante cheque en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 20 de Julio de 2.000, la parte demandante solicitó fuese autorizada para retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela y las que sean depositadas posteriormente.

En fecha 04 y 09 de Agosto, 28 de Septiembre, 09 y 25 de Octubre, 15 de Noviembre, 18 y 29 de Diciembre de 2.000, 07 de Febrero, 19 de Marzo, 02 y 28 de Abril, 15 de Mayo, 29 de Junio, 13 de Julio, 23 de Agosto y 13 de Septiembre de 2.001, el Tribunal acordó depositar suma de dinero consignada mediante cheque en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 20 de Septiembre de 2.001, la parte demandada solicitó al Tribunal se oficiara al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA a los fines de que informara acerca de la capacidad económica y las deducciones que se le realizan al ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ.

En fecha 20 de Septiembre de 2.001 La parte demandada confirió poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio ROSA CHACÍN Y BETTY AZUAJE.

En fecha 08 de Octubre, 03 y 07 de Diciembre de 2.001, el Tribunal acordó depositar suma de dinero consignada mediante cheque en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 17 de Enero de 2.002, la parte demandada solicitó se oficiara al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA a los fines de que informara acerca de la capacidad económica y las deducciones que se le realizan al ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ, asimismo consignó constancia de concubinato, actas de nacimiento, constancias de estudio, recibos de pago, facturas y pago de gastos escolares.

En fecha 24 de Enero, 27 de Febrero, 26 de Marzo, 15 de Mayo, 26 de Junio, 06 de Agosto, 11 de Septiembre, 10 de Octubre, 25 de Noviembre de 2.002, 30 de Enero, 10 de Marzo, 19 de Mayo, 19 de Junio y 10 de Septiembre de 2.003, el Tribunal acordó depositar suma de dinero consignada mediante cheque en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente acción, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) de este expediente, copia certificada acta de nacimiento del niño ALBIS KEN FERNANDEZ FERNANDEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo de filiación existente entre la demandante y el niño ALBIS KEN FERNANDEZ FERNANDEZ.



PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169), copia certificada de constancia de concubinato entre los ciudadanos HUGO JESUS FERNANDEZ Y LUZ MARINA PEREZ, actas de nacimiento de los adolescentes DANIELA HUDEIZI Y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ TORRES, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo existente entre los ciudadanos HUGO JESUS FERNANDEZ Y LUZ MARINA PEREZ, y en segundo lugar el vínculo de filiación existente entre el demandado y los adolescentes DANIELA HUDEIZI Y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ TORRES.

- Corre a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171), constancias de estudio, las cuales poseen valor probatorio por estar debidamente selladas y firmadas por su autoridad competente. De las mismas se evidencian gastos realizados por el ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ.

- Corre a los folios del ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174), recibos de pago de pago de servicios básicos, como lo son energía eléctrica y agua; las mismas tienen valor probatorio por ser las mismas las formas usuales de estos entes de emitir sus recibos y facturas.

- Corre a los folios del ciento setenta y cinco (175) al ciento a setenta y siete (177), constancias de útiles escolares y facturas de compra de alimentos, las cuales tienen valor probatorio por estar identificadas con el sello y logotipo de dichos entes. De las mismas se evidencia gastos realizados por el ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ.


Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado alegó y demostró la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con la del niño de autos, las cuales serán tomadas en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión alimentaria a favor del niño ALBIS KEN FERNANDEZ FERNANDEZ.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse, por lo que en virtud de que el demandado de autos no los proporciona en la oportunidad ni en la cuantía necesaria, es que debe ser aumentada dicha pensión para así cubrir con las necesidades del niño de autos en la parte que le corresponde al progenitor HUGO JESUS FERNANDEZ.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana NOREIDY MIGLENY FERNANDEZ FERNANDEZ, en contra del ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ, a favor del niño ALBIS KEN FERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, a las cargas familiares del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 247.104,oo) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a MEDIO (1/2) salarios mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ en esta época es de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 123.552,oo). Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 1.999, sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales y demás cantidades correspondientes al ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal “a” en esta parte dispositiva de la sentencia.
c) Se ordena oficiar al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VICE-MINISTERIO DE GESTIÓN, a los fines de informarle acerca de las medidas de embargo que han sido modificadas por medio de esta sentencia, decretadas sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales y demás cantidades correspondientes al ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil tres. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc,

Abog. Angélica Barrios Bracho

En la misma fecha, siendo las ocho de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

HPQ/v.r.p.
Exp. 24689