REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, presento convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ANGEL DAVALILLO CEPEDA y DAYANA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ PRIETO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.770.211 y V- 9.766.230 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho convenimiento de alimento fue llevado a cabo en beneficio del Niño y/o Adolescente (s) JESUS ANGEL DAVALILLO GONZALEZ en fecha 25 de Septiembre de 2003, de la siguiente forma:

• El ciudadano JESUS ANGEL DAVALILLO CEPEDA, fijó como obligación alimentaria la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, los cuales suministrará los días martes de cada semana a partir del 30 de Septiembre de 2.003, previo recibo que firmará la progenitora en señal del cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaria será amentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción que aumenten los ingresos que obtengo como cuidador de la granja la Casa Blanca y seguirá suministrando aunque sus referidos hijos cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Igualmente se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten en caso de sus hijos padezcan de enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica: consultas, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos, y honorarios por médico tratante.
• Asimismo, se compromete a dotar a sus hijos de calzado y vestido dos veces al año, en los meses de noviembre, a partir de 2.003 y abril a partir de 2.004, hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada dotación.
• También al inicio del año escolar, se compromete a aportar en el mes de agosto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o en su defecto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), para los gastos que se susciten al inicio del año escolar, listas, inscripción, uniformes escolares de los aludidos niños.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes durante la primera quincena del mes de Diciembre, suministrare la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.00,oo) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de los niños durante las fiestas decembrinas.


Dicho convenimiento fue remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Niño y del Adolescente mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2.003, emanado de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia.

El día 02 de Octubre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS ANGEL DAVALILLO CEPEDA y DAYANA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ PRIETO, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, Asistidos por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, Abogada, EDY LUZ SAEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento propuesto por los ciudadanos JESUS ANGEL DAVALILLO CEPEDA y DAYANA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ PRIETO, en fecha 25 de Septiembre de 2003, asistidos por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria, acc


Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las 8:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria, acc


Abog. Angélica Mará Barrios
HPQ/af