REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, que EDY LUZ SAEZ VILORIA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito se homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos, JOSE GREGORIO GUEVARA ESTARITA Y NORELYS SULIBELLY ROLDAN ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.506.898 y V- 10.421.693, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Septiembre de 2003, En beneficio del niño ABRAHAN JOSE GUEVARA DOLDAN, de la siguiente forma:
• Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano JOSE QREGORIO GUEVARA ESTARITA, quien a partir del Treinta (30) Septiembre del 2003 podrá compartir con el niño todos los martes del cada semana, debiendo retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 AM.) y retornarlo el mismo día a las seis de la tarde (6:00 PM.). Asimismo, podrá compartir con el niño fines de semanas alternos pudiendo retirarlo del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 AM) y retornarlo el día domingo antes de las siete de la noche (7:00 PM).
• El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordaran oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
• El Día de los Padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre y el Día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre. El Día del Niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• Las vacaciones escolares del niño, cuando este se encuentre en edad escolar, serán compartidas de por mitad por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente la fecha de inicio de disfrute para cada uno.
• En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutara los días festivos con ambos padres, es decir los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1° de Enero con la madre y los días 25 y 31 de diciembre con su padre, pero esas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad de que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral.
El día 02 de Octubre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA ESTARITA Y NORELYS SULIBELLY ROLDAN ALVARADO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Septiembre de 2003, introducido por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, relacionado con los ciudadanos JOSE GUEGORIO GUEVARA ESTARITA Y NORELYS SULIBELLY ROLDAN ALVARADO, previamente identificados, referente al niño ABRAHAN JOSE GUEVARA ROLDAN, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Abog. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
EXP.4178 Abog. ANGELICA BARRIOS
HPQ/ha
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