REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana JOANNY DEL CARMEN CARDOZO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.620.895, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.212.029, del mismo domicilio, a favor de los niños OSCAR ENRIKE y EVER ALONSO RAMÍREZ CARDOZO.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Julio de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia; y, en la pieza de medidas el decreto de las medidas preventivas de embargo.

En fecha 08 de Octubre de 2003, los ciudadanos JOANNY DEL CARMEN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.620.895 y OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, titular de la cédula de Identidad N° V-12.212.029, asistidos por la Defensora Quincuagésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada JANEY DIAZ CASTRO, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de los niños OSCAR ENRIKE y EVER ALONSO RAMÍREZ CARDOZO.


Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 En relación a la pensión alimenticia el ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el referido ciudadano en una cuenta bancaria que el Tribunal aperturará para tal fin, para luego ser retirada por la ciudadana JOANNY DEL CARMEN CARDOZO VALERA, asimismo, suministrará el cincuenta por ciento (50%) mensual de la cesta ticket que el patrono le otorga al progenitor.
 En lo referente a la salud de los niños de autos, estos se encuentran en el seguro social obligatorio, asimismo, el ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, se compromete a cubrir con los gastos que los niños ocasionen en caso de enfermedad.
 En lo concerniente a los gastos de útiles escolares, uniformes y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos.
 En la época de Navidad y fin de año el ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, se compromete a depositar en la cuenta bancaria aperturada para tal fin, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que perciba el mismo por concepto de utilidades.
 Las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano antes nombrado, serán suspendidas, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, ahorros; indicándole a la empresa que las mismas se mantienen vigentes por acuerdo entre las partes, para así evitar problemas que en el futuro le pueda acarrear al ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, en su relación laboral.
 Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas de común acuerdo por las partes, tomando en cuenta la capacidad económica del mencionado ciudadano y el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:





PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOANNY DEL CARMEN CARDOZO VALERA y OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 08 de Octubre de 2003, propuesto por los ciudadanos JOANNY DEL CARMEN CARDOZO VALERA y OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Suspender las Medidas de Embargo Provisional decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2003; quedando vigentes las decretadas sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.



Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc.

.
Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N° 2612.

La Secretaria Acc.

Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N°01

Maracaibo; 08 de Octubre de 2003

Exp. N° 03812
OFICIO N° 2612

CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA
AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ)
DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por Sentencia de esta misma fecha, en el expediente N° 03812, contentivo de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la Ciudadana JOANNY DEL CARMEN CARDOZO VALERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.620.895, en contra del Ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.212.029, a favor de los niños OSCAR ENRIKE y EVER ALONSO RAMÍREZ CARDOZO, ordenó oficiarle a fin de informarle de que las partes antes mencionadas convinieron sobre el régimen de alimento, acordando la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal; con excepción de las decretadas sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano OSCAR RAFAEL RAMÍREZ PEÑA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento de la presente resolución.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°01

HPQ/ara