REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que la abogada YELITZA ARAUJO, obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicito ante esta Tribunal se homologue el convenimiento sobre régimen de visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos, YIRIS DURANGO Y ALDEMAR QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.008.401 y 92.556458 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2003, en beneficio de la niña ANYILI QUIROZ, de la siguiente forma:

Las visitas serán para el ciudadano ALDEMAR QUIROZ, quien podrá visitar a la niña en la casa materna todos los días entre un horario comprendido de (5:00 PM) a (6:00 PM), los días domingos la visitara entre un horario de (10:00 AM) a (12:00 PM), este régimen de visitas se iniciara a partir de este momento.

 Asimismo, para la época de navidad, el progenitor visitara y compartirá con la niña en la casa materna los días decembrinos.

Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2003, se le dio entrada, ordenándose formar expediente y numerarlo y por auto separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:








PARTE MOTIVA


UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y Del Adolescente, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”



“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YIRIS DURANGO Y ALDEMAR QUIROZ, realizaron convenimiento sobre régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos YIRIS DURANGO Y ALDEMAR QUIROZ, en fecha 22 de Agosto de 2.003, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre del 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.



EXP.4128
HPQ/ha.