Venezuela República Bolivariana de
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.919.640, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.216.806, y de igual domicilio, en beneficio de su hijo JACK ALBERTH ROO ZAPATA..

En fecha 12 de Agosto de 1.996, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dió entrada a la presente causa, y ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, por ante dicho Tribunal al tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente causa de Reclamación Alimentaria.

En esa misma fecha ese Tribunal decretó Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, al servicio del destacamento N° 24, Policía del Estado Zulia, el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado JACK GILBERTO ROO LINARES, en beneficio de su hijo JACK ALBERTH ROO ZAPATA..

De igual forma se ordenó notificar a la ciudadana Procurador de Menores del Estado Zulia, la cual se dío por notificada en fecha 20 de Agosto de 1.996, siendo agregada la boleta a las acatas de esta expediente en fecha 16 de Junio de 1.997.

En fecha 08 de Marzo de 2000, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró extinguida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria.

Consta en los actos comunicación de fecha 11 de Septiembre de 2002 de la Tesorería del Estado Zulia dirigida a este Tribunal, anexando cheque N° 9652420 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES.

Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2002, la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, asistida por la Abogada OSLEIDA BOURGHOUL, se dió por notificada tácitamente de la sentencia antes mencionada al solicitar el expediente que se había remitido al Registro Principal del Estado Zulia, del legajo 197, de fecha 23 de Marzo de 2000, para que se le autorizara a retirar el cheque que por concepto de prestaciones sociales se encontraba en el Tribunal a favor del adolescente de autos.

En fecha 15 de Noviembre de 2002, se recibió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1, el expediente signado con el N° 22414, emanado del Registro Principal del Estado Zulia; se le dió entrada, otorgándole la misma numeración.

El 28 de Noviembre de 2002, este tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros con la cantidad de dinero antes mencionado en el Banco industrial de Venezuela.

El 28 de Enero de 2003, la ciudadana OLGA ZAPATA, asistida por la abogada ORLINDA BOURGHOUL, solicitó le fuera entregada la cantidad de dinero que por pensión alimentaria se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento.

Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2003, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, sobre la sentencia de perención dictada y fijó provisionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) mensuales, autorizando a la parte actora a retirarlo de la cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se libró oficio N° 03-38, dirigido al Banco Industrial e Venezuela y la boleta de notificación al ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES.

Por diligencia de fecha 25 de Marzo de 2003, la ciudadana OLGA ZAPATA, asistida por la abogada ORLINDA BOURGHOUL, solicitó que se oficiara al Banco Occidental de Descuento para que se le entregara la totalidad de dinero que por concepto de pensión alimentaria en beneficio de su hijo se encuentra depositada en esa entidad bancaria, a los fines de poder comprar una vivienda para su menor hijo, y pudieran vivir juntos en una casa propia, ya que con la cantidad de dinero que este Tribunal autorizó para retirar mensualmente es insuficiente para adquirir dicha vivienda.

Vista la diligencia anterior, en auto de fecha 03 de Abril de 2003 se ordenó notificar al ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, de la sentencia de perención dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Marzo de 2000, y para que expusiera lo que a bien tuviera sobre la diligencia de fecha 25 de Marzo de 2003; y se libró la respectiva boleta de notificación.

A través de diligencia de fecha 11 de Agosto de 2003, la ciudadana OLGA ZAPATA, asistida por la abogada NEILA ROMERO VILLEGAS, inscrita en le INPREABOGADO bajo el N° 28.947, por cuanto le era imposible notificar al demandado, en vista de que supuestamente se encuentra detenido en el centro de reclusiones el Marite por la comisión de un hecho punible, ratificó la solicitud antes referida, y alegó que el demandado la había amenazado reiteradamente para que no retirara las cantidades de dinero y que manifestaba que ese dinero no era de su hijo sino de él.

En auto de fecha 21 de Agosto de 2003, se instó a la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, para que retirara la libreta de ahorros en la sección caja del Tribunal para poder realizar los retiros solicitados.

En esa misma fecha se le entregó a la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, la libreta de ahorros N° 18-011203997.

Mediante diligencia de fecha 22 de Agosto de 2003, la ciudadana OLGA ZAPATA, asistida por la abogada NEILA ROMERO VILLEGAS, solicitó se expidiera el correspondiente oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, para poder retirar la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1050.000,oo), que es el monto acumulado desde el 30 de Enero de 2003, cuando fue autorizada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) mensuales, o en su defecto el monto total de TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.094.080,oo), según lo autorizara el Tribunal.

Vista la diligencia anterior, por auto de fecha 25 de Agosto de 2003 se autorizó a la ciudadana OLGA ZAPATA, para que retirara la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1050.000,oo), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0003—0050-18-0101120397,aperturad en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño y/o adolescente ROO ZAPATA. Asimismo se libró el oficio N° 03-445, dirigido al Banco Industrial de Venezuela.

En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2003, la ciudadana YUSMEYRY MARGARITA MORALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.722.687, actuando en nombre y representación del ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, según poder conferido por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 12 de Marzo de 2001, el cual quedo anotado bajo el N° 37, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la abogada CAROLINA LAUCHO CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.035, se dió por notificada tácitamente de la sentencia de perención dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Marzo de 2000.

De igual forma, la ciudadana YUSMEYRY MARGARITA MORALES HERNÁNDEZ en esa misma fecha confirió poder apud acta a la abogada CAROLINA LAUCHO CONTRERAS.

A través de diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2003, la abogada CAROLINA LOUCHO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, solicitó que por cuanto la sentencia de extinción de la instancia dictada en fecha 08 de Marzo de 2000 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia está definitivamente firme, solicitó que se suspendieran las medidas preventivas decretadas en auto de fecha 12 de Agosto de 1996 y participada según oficio N° 3194.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaria iniciado por la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, fue decretada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante auto de fecha 12 de Agosto de 1.996, Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, al servicio del destacamento N° 24, Policía del Estado Zulia, el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado JACK GILBERTO ROO LINARES, en beneficio de su hijo JACK ALBERTH ROO ZAPATA..

En fecha 08 de Marzo de 2000, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró extinguida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria.

Posteriormente el 30 de Septiembre de 2003, la abogada CAROLINA LOUCHO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, solicitó que se suspendieran las medidas preventivas decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en auto de fecha 12 de Agosto de 1996, por cuanto la sentencia de extinción de la instancia dictada por ese Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2000 quedó definitivamente firme.

Al respecto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional considera que en vista de que la sentencia de Extinción de la Instancia de la presente causa de Reclamación Alimentaria, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Marzo de 2000 quedó definitivamente firme, una vez que la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, se dió por notificada tácitamente de la sentencia antes mencionada, al solicitar por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2002 el expediente que se había remitido al Registro Principal del Estado Zulia, del legajo 197, de fecha 23 de Marzo de 2000, para que se le autorizara a retirar el cheque que por concepto de prestaciones sociales se encontraba en el Tribunal a favor del adolescente de autos.

Por lo antes dicho deben suspenderse las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 12 de Agosto de 1996, y se debe oficiar a la Policía del Estado Zulia, a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos al ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, al servicio de la Policía del Estado Zulia, el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado antes nombrado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

SUSPENDER:
La Medida de Embargo decretada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 12 de Agosto de 1996, debido a que la sentencia de Extinción de la Instancia de la presente causa de Reclamación Alimentaria, que fue dictada el 08 de Marzo de 2000 por dicho Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó definitivamente firme al darse por notificada tácitamente de la sentencia antes mencionada la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, al solicitar por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2002 el expediente que se había remitido al Registro Principal del Estado Zulia, del legajo 197, de fecha 23 de Marzo de 2000, para que se le autorizara a retirar el cheque que por concepto de prestaciones sociales se encontraba en el Tribunal a favor del adolescente JACK ALBERTH ROO ZAPATA..

ORDENA:
Oficiar a la Policía del Estado Zulia, a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos al ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, al servicio de la Policía del Estado Zulia, el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado antes nombrado. En consecuencia se ordena el archivo de este expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 486 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2724 .La Secretaria.-

Exp.: 22414
HRPQ/sv*



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Oficio Nº 2724.
Exp. 22414. Maracaibo, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, en el expediente signado con el N° 22414, contentivo de la Reclamación Alimentaria incoada por la ciudadana OLGA CECILIA ZAPATA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.919.640, en contra del ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.216.806, en beneficio de su hijo JACK ALBERTH ROO ZAPATA; ordenó oficiarle a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos al ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano JACK GILBERTO ROO LINARES, al servicio de la Policía del Estado Zulia, el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado antes nombrado.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
DIOS Y FEDERACION

Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Unipersonal Nº 1
HRPQ/sv*