REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPE
RSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana CENOVIA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.307.846, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada CARMEN ALICIA SÁNCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.603, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.773.820, del mismo domicilio, a favor de los niños y/o adolescentes JOHAN JOSE y JORFREY JESUS SALAS GUTIERREZ.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 17 de Enero de 2002, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia; y, en la pieza de medidas el decreto de las medidas preventivas de embargo.

En fecha 09 de Octubre de 2003, el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER, titular de la cédula de identidad N° 7.773.820, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ARELIS CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.718, presento escrito por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde acepta en todas y cada una de sus partes el Embargo Decretado por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2.002, discriminado de la siguiente forma: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, c) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demando de autos, d) Igualmente el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, e) El treinta por ciento (30%) mensual de cesta ticket, f) El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER; asímismo la ciudadana CENOVIA MARGARITA GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la Abogada CARMEN ALICIA SÁNCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.603, declaró estar de acuerdo y aceptó lo planteado por el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Artículo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CENOVIA MARGARITA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO SALAS FERRER, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 09 de Octubre de 2003, propuesto por los ciudadanos CENOVIA MARGARITA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO SALAS FERRER, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asímismo, se ordena oficiar a la Empresa C.A. ENELVEN DISTRIBUIDORA a los fines de hacer de su conocimiento del presente convenimiento y del mantenimiento de la medida de embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, c) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demando de autos, d) Igualmente el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, e) El treinta por ciento (30%) mensual de cesta ticket, f) El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre del 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria acc

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Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N°_________.

La Secretaria acc

Abog. Angélica María Barrios.
HPQ/af