EXP. 00358

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EDDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de los niños VILLES FRANYER y BRIGITTE FRANYELI CACHEIRO PIÑA, solicitando se le ordene la APERTURA DE TUTELA, de los niños antes mencionados en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos ALFREDO JOSE CACHEIRO RODRUIGUEZ y MIDALAY JOSEFINA PIÑA CASTILLO, quienes eran mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédula de identidad N° 10.423.287 y 9.785.697, fallecidos en fecha 26 de Mayo de 1998 y 23 de Enero de 2000 respectivamente, indicando como TUTOR a la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO, como PROTUTOR al ciudadano CESAR LUIS CELAYA CASTILLO, como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana IRMA LEONOR MARQUEZ ARELLANO, y para los integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos TEODOLINDA MARQUEZ ARELLANO, ZULAIMA LAMAR MARQUEZ ARELLANO, GLENDYS MARYOLI HERNANDEZ MARUQEZ y NESTOR DE JESUS CASTILLO URDANETA.

A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Octubre de 2001, formando expediente con el N° 00358, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, designando como PROTUTOR de los niños de autos al ciudadano CESAR LUIS CELAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.406.239, como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana IRMA LEONOR MARQUEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.724.354 y para el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos TEODOLINDA MARQUEZ ARELLANO, ZULAIMA LAMAR MARQUEZ ARELLANO, GLENDYS MARYOLI HERNANDEZ MARQUEZ y NESTOR DE JESUS CASTILLO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.722.889, 9.753.004, 13.001.053 y 7.605.024 a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Igualmente se ordenó la comparecencia de los abuelos paternos y maternos de los niños de autos.
En fecha 27 de Noviembre de 2001, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos TEOLINDA MARQUEZ ARELLANO, ZULAIMA LAMAR MARQUEZ ARELLANO, GLENDYS MARYOLI HERNANDEZ MARQUEZ y NESTOR DE JESUS CASTILLO URDANETA, se dieron por notificado del cargo para el cual fueron designados jurando cumplir los deberes inherentes al mismo e indicaron que la persona mas apropiada para el cargo de Tutor es la ciudadana HAYDEE CASTILLO.

En fecha 27 de Noviembre de 2001, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano CESAR LUIS CELAYA CASTILLO, se dió por notificado del cargo de Protutor, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 28 de Noviembre de 2001, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana IRMA LEONOR MARQUEZ ARELLANO, se dió por notificado del cargo de Suplente de Protutor, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 28 de Noviembre de 2001, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana GLEDYS MARYOLI HERNANDEZ MARQUEZ, se dió por notificado del cargo de miembro del Consejo de Tutela, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo e indico que la persona mas apropiada para el cargo de Tutor es la ciudadana HAYDEE CASTILLO.

En fecha 14 de Enero de 2002, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CONCHA ARMENIA PEREZ, solicitando se le declare tutora definitiva de los niños de autos.

En fecha 12 de Marzo de 2002, el Tribunal ordenó consignar acta de defunción del abuelo paterno de los niños de autos. Asimismo la comparecencia de los niños a fin de que manifiesten su opinión respecto a la tutela.

En fecha 04 de Junio de 2002, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO, diligencio asistida por la abogada CONCHA ARMENIA PEREZ solicitando se cité a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ.

En fecha 11 de Junio de 2002, el Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ a fin de sostener entrevista con la Juez.

En fecha 07 de Abril de 2003, se agrego a las actas boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ.

En fecha 08 de Mayo de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ELIZABETH MARIA RODRIGUEZ expuso su declaración.

En fecha 28 de Julio de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el niño VILIS CACHEIRO PIÑA expuso: su declaración indicando que desea que le den la Tutela a su abuela Haydee.

En fecha 28 de Julio de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO expuso su declaración.

En fecha 21 de Agosto de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la niña BRIGITTE CACHEIRO PIÑA expuso: su declaración indicando que le den la Tutela a su abuela Haydee.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado representante legal, a los niños VILLEZ FRANYER y BRIGTTE FRANYELI CACHEIRO PIÑA, en la persona de la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las declaraciones de los niños de autos quienes manifestaron su deseo de estar con su abuela Haydee y que la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor es su abuela Haydee, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los niños de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano CESAR LUIS CELAYA CASTILLO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana IRMA LEONOR MARQUEZ ARELLANO, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos TEOLINDA MARQUEZ ARELLANO, ZULAIMA LAMAR MARQUEZ ARELLANO, GLENDYS MARYOLI HERNANDEZ MARQUEZ y NESTOR DE JESUS CASTILLO URDANETA ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de los niños VILLEZ FRANYER y BRIGITTE FRANYELI CACHEIRO PIÑA, a su abuela la ciudadana HAYDEE ESTRELLA CASTILLO ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 4.331.242.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). 193º de la Independencia y 144º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1, (FDO)DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 997 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*