Exp.27326
DIVORCIO
Sent. No. 724.
TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE:
MARELYS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 4.105.895, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.636.836, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio

ADMISION:
09 de Febrero de 2.003.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “ El dia tres de Julio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (03/07/1979), contraje matrimonio Civil con el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS… por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Calle Las Acacias, Sector 01, Casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1.999, mi esposo el ciudadano: EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS, antes identificado, comenzó a tener una actitud grotesca en contra de mi persona y mis hijos, hasta el punto que llego a maltratarnos verbalmente, físicamente no por cuanto se lo impidieron mis hermanos, en la fecha de Navidad se olvido de nosotros completamente… y hasta hoy nos tiene desasistido económicamente… esta situación se mantuvo hasta el dia 05 de Febrero del año 2000, dia en el cual mi esposo recogió todas sus pertenencias a mis espaldas y al yo notar que se iba, le dije que porque lo hacia y este me respondió desde la calle con insolencias y groserías que hoy no se el porque me las decía y sin mas se marcho de nuestra casa, manifestando delante de testigos que se iba porque ya no me quería, ni deseaba seguir viviendo mas conmigo, por cuanto ya tenia otra mujer y no le


importo que siempre haya sido una esposa y madre ejemplar y fiel cumplidora de mis derechos y obligaciones conyugales… De nuestra unión matrimonial, procreamos un hijo de nombre EUDO ENRIQUE, quien es hoy mayor de edad… Por todas esta razones y circunstancias antes expuestas, ciudadana Juez que acudo ante su competente autoridad, por que de los hechos narrados se tipifican ABANDONO VOLUNTARIO previsto en la causal segunda del artìculo 185 del Vigente Còdigo Civil Venezolano, en concordancia con el artìculo 755 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano, y a tal efecto vengo a demandar, como en efecto demando por DIVORCIO a mi legitimo esposo el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS, anteriormente identificado, con fundamento en la referida causal…” Omissis.

El día 28 de Abril de 2.000, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas., la cual corre agregada al folio Ocho (08) de este expediente.

En fecha 24 de Abril de 2.000, el Alguacil del Tribunal consigno Recibo de citación firmado por el demandado, ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS, lo cual se evidencia al folio Doce (12) de este expediente.-

Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

El 20 de Septiembre de 2.001, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante, ciudadano MARELIS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ, asistido por el abogado EURO LAGUNA SANCHEZ.-

Durante el término probatorio solo la parte demandante promovió pruebas.-

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta al folio Tres (03) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

CONSIDERACION PREVIA
La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora es el abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal



sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

MOTIVACION
Las únicas pruebas a examinar las constituyen las aportadas por la parte demandante, quién además de invocar el merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos:

La testigo RAIDA AMELIA TELLERIA, de 43 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges como son los ciudadanos MARELIS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ y EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS? Y contesto: “Si, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los cónyuges durante el lapso matrimonial cuantos hijos tuvieron de esa unión conyugal? Y contestó: “Uno, de nombre EUDO ENRIQUE, estudia en la Universidad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS ha abandonado el hogar conyugal y desde que tiempo? Y contesto: “Si lo abandono desde hace dos años.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto que el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS si ha cumplido con la obligación alimentaría tanto para su esposa como es la ciudadana MARELYS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ y con su hijo menor en cuanto a la alimentación para ambos, referente a la manutención? Y contesto: “No, en ningún momento cumplió, ella tuvo que ponerse a vender productos, a trabajar, loa abandono por completo por eso tuvo que embargarlo para darle los estudios a su hijo y la alimentación”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si este ciudadano ya nombrado en acta le ha otorgado a su cónyuge una vivienda que le sirve de intemperie a su esposa y a su hijo? Y contesto: No, le ha dado nada”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que escuela se encuentra laborando el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS y que Profesión desempeña en la actualidad? Y contesto: “El trabaja en P.D.V.S.A., Tia Juana como obrero”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto si alguna vez el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS durante la vida conyugal ha maltratado en forma física y verbalmente a la ciudadana MARELYS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ? Y contesto: “Sí, si la maltrataba física y verbalmente”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana MARELYS GARCIA durante los dos años que ha quedado abandonada por su legitimo esposo nombrado en actas cual es la manera que ha hecho mantenerse con su menor hijo? Y contesto: “Vendiendo perfumes, productos, arepas”.- Las respuestas de la testigo, a las preguntas “Tercera y Séptima”, son mas que suficientes para que esta Sentenciadora tenga a la anterior declaración como totalmente referencial, y sin valor alguno para probar las causal invocada por la demandante, ya que de la respuesta que da a la pregunta tercera, claramente se determina que no precisa la fecha del abandono que se alude al ciudadano EUDO BRICEÑO CASTELLANOS y en cuanto a la pregunta Séptima manifiesta en su respuesta que el ciudadano EUDO BRICEÑO CASTELLANOS maltrataba física y verbalmente a la ciudadana MARELYS GARCIA,



cuando esta en el libelo de la demanda manifestó que dicho ciudadano la maltrataba verbalmente, mas no físicamente.- Dicho testimonio no se corresponde con los hechos pasados y narrados, en consecuencia no produce los resultados que como prueba debe tener y en base a ello se desestima.- ASI SE DECIDE.-

La testigo CATALINA OYOLA ROZO, de 44 años de edad, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARELYS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ y a EUDO DOLORES BRICEÑO SATELLANOS? Y contesto: “Si los conozco desde hace diez años a ambos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los cónyuges nombrados en actas durante la vida matrimonial cuantos hijos procrearon en su vida conyugal? Y contesto: “Uno y estudia en la Universidad del Zulia y se llama EUDO ENRIQUE”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto que el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS, abandono el hogar conyugal desde hace dos años? Y contesto: “Si es cierto y me consta que abandono el hogar conyugal, el día 15 de Junio de 1.999”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto que el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS no ha cumplido con su obligación alimentaría tanto para su esposa como para su hijo? Y contesto: “No nunca ha cumplido con la alimentación, de su esposa e hijo, ni con la educación de su hijo, vestuario, salud, nunca le ha dado nada, ni siquiera una casa propia para su hija y su esposa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto que alguna vez el ciudadano EUDO BRICEÑO durante la vida conyugal maltrato verbal y físicamente a su esposa MARELYS GARCIA? Y contesto: “Si, la agredía física y verbalmente, se la pasaba rascado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si desde el dia 15 de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve que abandono el hogar el ciudadano EUDO DOLORES BRICEÑO CSTELLANOS, a regresado a su hogar conyugal? Y contesto: “No, nunca lo he visto más por dicha casa, desde esa fecha que se fue no ha regresado más”.- Del análisis de este testimonio queda determinado que no produce efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda alegada, puesto que se evidencia que la testigo no tiene conocimiento sobre los hechos que se pretenden probar, ya que al responder a la tercera pregunta manifiesta que el ciudadano EUDO BRICEÑO abandono el hogar conyugal en fecha 15 de Junio de 1999, cuando la propia demandante en el libelo de la demanda manifiesta que el mismo abandono el hogar el dia 05 de Febrero de 2.000, por lo que considera esta Juzgadora que su testimonio no hace prueba a favor de la parte demandante, por cuanto no aporta certeza a la causal invocada y por considerarlo no ajustado a la verdad.-ASI SE DECLARA.-
En el mismo orden de ideas es preciso resaltar que la prueba testimonial por ser un acto procesal, en virtud de que constituye un acto de representación del hecho pasado dentro de un proceso judicial, debe cumplir con requisitos para su eficacia probatoria. Como efecto de lo expuesto, tenemos entonces que todo testimonio a fin de que produzca resultados como prueba, debe guardar la pertinencia del hecho objeto del testimonio, es decir debe existir correspondencia entre el hecho a demostrar y el hecho controvertido en la causa. En consecuencia observándose que el testimonio rendido y analizado, en cuanto a la fecha de abandono, nada tiene que ver con la cuestión debatida, no produce efectos probatorios en el proceso.- ASI SE DECIDE.-


El testigo ALEXANDER EZEQUIEL SUAREZ, de 30 años de edad, declaró también conforme al interrogatorio de pruebas al que fue sometido de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARELYS BEATRIZ GARCIA y EUDODOLORES BRICEÑO CASTELLANOS? Y contesto: “Si, si los conozco desde hace mucho tiempo a los dos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el si testigo sabe y le consta que los cónyuges como es la ciudadana MARELYS GARCIA y EUDO BRICEÑO durante la vida matrimonial cuantos hijos procrearon? Y contesto: Uno estudia en la Universidad y se llama EUDO ENRIQUE BRICEÑO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el ciudadano EUDO BRICEÑO abandono el hogar conyugal desde hace dos
años? Y contesto: “Si desde hace dos años el 15 de Junio de 1999 y me consta porque estaba trabando en su casa el dia que ocurrieron los hechos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el ciudadano EUDO BRICEÑO no ha cumplido con la obligación alimentaría de su esposa e hijo? Y contesto:”No, le pasa nada, ella para mantener a su hijo y darle educación tiene que vender productos, perfumes, tiene un puesto de perro calientes, para darle los gastos a su hijo, para la Universidad, vestuario, ni siquiera con las utilidades le lleva dinero”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que alguna el ciudadano EURO BRICEÑO durante el lapso conyugal maltrataba a su esposa como es la ciudadana MARELYS GARCIA en forma verbal y física? Y contesto: “Si es cierto y me consta que la maltrataba física y verbalmente ya que yo estuve presente varias veces, ya que llegaba en estado de embriaguez, yo acompañe a la señora a la Policía a poner la denuncia y el nunca presentó”.SEXTA
PREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde que abandono el hogar conyugal el ciudadano EUDO BRICEÑO, ha regresado a su casa? No, nunca ha regresado, ni siquiera a llevarle dinero a su hijo”.- Del examen hecho a las respuestas dadas por el testigo a las preguntas formuladas, esta Juzgadora observa que al precisar la testigo la fecha del abandono alegado como causal de Divorcio, y al dar la llamada “razón fundada de su dicho” las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados, no la hacen verosímil, dado que no se corresponden con los hechos narrados en el libelo de la demanda. Al vuelto del folio uno del expediente consta: “…esta relación se mantuvo hasta el dia 05 de febrero del año 2000, dia en el cual mi esposo recogió, todas sus pertenencias a mis espaldas y al yo notar que se iba, le dije que porque lo hacia y este me respondió desde la calle con insolencias y groserías que hoy no se porque me las decía y sin mas se marcho de nuestra casa…”.-
En tal sentido, la palpable contradicción de la narración aparece a la luz de este órgano subjetivo como inconsistente a los fines de la eficacia probatoria del testimonio rendido a favor de la parte demandante; razón por lo cual se desestima y desecha como prueba de la causal alegada.- ASI DE DECIDE.-

En consecuencia, puede apreciarse de los testimonios antes analizados, que sus declaraciones no constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artìculo 185 del Còdigo Civil alegada, ya que no reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, por lo que se concluye que la presente acción no puede prosperar en derecho a tenor de lo establecido en los artículos 12, 507 y 508 del Còdigo de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por MARELYS BEATRIZ GARCIA JIMENEZ contra EUDO DOLORES BRICEÑO CASTELLANOS, ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA: Se mantiene vigente el vinculo conyugal contraído por las partes, ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día Tres (03) de Julio de 1.979.-

SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.003.- Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación.-


LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABELLA DE PINTO VERNI.-

En la misma fecha siendo las 10:35, a.m , se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 724 .- La Secretaria, fdo. Isabella de Pinto Verni. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 30 de Octubre de 2.003.-
La Secretaria,