REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ZULIA

En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo expediente está signado bajo el número 38603, iniciado con escrito de demanda presentado por las ciudadanas ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO y FANNY SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.751.991 y 2.874.778, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 18.139 y 7.814, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana HIRILDA FERRER BOSCAN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.790.342, de este mismo domicilio, cuyos documentos fundamentales de la presente acción, fueron dos (02) letras de cambio por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), cada una, libradas en fecha 15 de Septiembre de 2001, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto los días 15 de Diciembre de 2001 y 15 de Marzo de 2002, por la ciudadana ELISAIDE PRIETO GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.380.764, y del mismo domicilio.

Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada, ciudadana ELISAIDE PRIETO GOTERA, antes identificada, quedó intimada en el acto de ejecución del Embargo Preventivo, practicado por el juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2003, la cual fue agregada a las actas en fecha día 16 de Septiembre de 2003, observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, a partir del día siguiente a la constancia en actas de su intimación, para que pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por los argumentos expuestos, este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por la ciudadana HIRILDA FERRER BOSCAN DE VARGAS en contra de la ciudadana ELISAIDE PRIETO GOTERA, anteriormente identificadas, en consecuencia, se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado en fecha Veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de TRECE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.13.024.305,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), por concepto de capital adeudado; B) la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.2.083.889,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% del valor de la demanda; C) la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.419.444,oo) por concepto de intereses calculados al 5% anual, más los intereses que se sigan generando hasta la total cancelación de la deuda, y D) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.520.972,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al cinco por ciento (5%) del valor de la demanda.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La juez
(Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha, siendo las . se dictó y publicó la resolución que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Nº_______del Libro correspondiente. La Secretaria.