REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 37183
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de Marzo de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN y ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 11.891.129 y 6.748.989 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil tres (2003), los cónyuges ciudadanos JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN y ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, así como también de mutuo acuerdo procedieron en el mismo escrito a modificar los términos de la partición de Bienes de la comunidad conyugal, presentada por ellos en el escrito inicial de su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN y ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN y ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Juez y Secretario del Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acta N° 22.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en dividirlos, en los siguientes términos:
1.- El dinero en efectivo que ambos cónyuges tienen depositado en bancos u otras instituciones financieras en cuentas separadas de ahorro y corriente producto de sus respectivos trabajos u otras fuentes de ingreso, quedará en su totalidad en poder del cónyuge quien sea titular de la cuenta.
2.- La ciudadana JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, todos los derechos que le corresponden sobre un inmueble así como también todo el mobiliario que en él se encuentra, constituido por un apartamento distinguido con el No. 11, ubicado en el piso 11, del edificio Mucajai, situado en la avenida 21, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 165 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE, en línea de once metros con setenta centímetros (11,70 mts.), linda con fachada Norte del edificio y otra línea de dos metros ochenta centímetros (2,80 mts.), linda con escalera del respectivo piso; SUR, en línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts.), linda con fachada Sur del edificio y otra línea de tres metros con cincuenta y siete centímetros (3,57 mts.) que linda con ascensor y pasillo del respectivo piso; ESTE, en línea que mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) linda con fachada Este del edificio y otra línea de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts.), linda con pasillo, ducto de basura, y escalera del respectivo piso, y OESTE, mide quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts.) y linda con fachada Oeste del edificio. A este apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos, distinguidos con el No. 11 y consta de tres (3) dormitorios principales, un estudio, sala, comedor, cocina, lavadero, balcón, dormitorio de servicio y cuatro salas de baño y le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas de condominio de 9,099%, según consta en el respectivo documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Diciembre de 1974, bajo el No. 59, Tomo 1, Protocolo Primero. Adquirido para la comunidad conyugal, por documento protocolizado en la referida oficina de registro el día 28 de Mayo de 1999, bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 15, y a los efectos de la liquidación de la comunidad conyugal, le asignaron un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y en consecuencia, el ciudadano ROBERTO ESPINOZA MATHEUS, queda en única y exclusiva propiedad de dicho bien inmueble y de los bienes muebles que en él se encuentran.
3.- La ciudadana JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, todos los derechos que le corresponde sobre un vehículo, marca FORD; año 2002; Placa: SAP70J; Modelo: EXPLORER 6M4B Explorer Siner; Color: Gris; Tipo: SPORT WAGON; Clase: CAMIONETA; Uso: Particular; Serial de Carrocería 8XDZU70E828A39560; Serial de Motor: 2A39560; adquirido por el ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, para la comunidad conyugal, según certificado de origen No. AD-034842 , número de registro 1236630-1, el cual a los efectos de la partición de bienes valoraron en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y en consecuencia el ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, queda en única y exclusiva propiedad de dicho bien.
4.- La ciudadana JOICIE DALCIA CASTILLO PADRÓN, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, todos los derechos que le corresponden sobre un vehículo marca MAZDA; año 1992; Placa XRZ-892; Modelo: MIATA; color: Plata; tipo: Coupe; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JM1NA3513N1301725; Serial de Motor: 4 Cilindros. Adquirido por el ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, para la comunidad según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de mayo de 2002, anotado bajo el No. 93, Tomo 53 de los libros respectivos, el cual a los efectos de la partición de bienes valoraron en la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), quedando en consecuencia el citado vehículo de la única y exclusiva propiedad del ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS.
5.- El ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN, todos los derechos que le corresponden sobre un vehículo marca Mitsubishi; año 1997; Placa: VAR-30C; Modelo: MF 2.5L V6 A/T; Color: PLATA; tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería JMYSREA5AVZOO1426; Serial de Motor: BG1321; adquirido por la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN, para la comunidad conyugal, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 07 de Febrero de 2003, bajo el No. 59, Tomo 5 de los libros respectivos; y a los efectos de la partición de bienes lo valoraron en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), quedando en consecuencia de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN.
6.- La ciudadana JOICIE CASTILLO PADRON cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, todos los derechos que le corresponde sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y demás derechos e indemnizaciones de carácter laboral, que le correspondan al ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, como empleado de la sociedad mercantil PREUSSAG ENERGIE, GMBH, Sucursal Venezuela.
7.- El ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN, todos los derechos que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y demás derechos e indemnizaciones de carácter laboral, que le correspondan a la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN, como empleada de la Alcaldía de Maracaibo.
Igualmente ambos cónyuges convinieron, que cualquier otro bien, mueble o inmueble, o cualquier derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en la citada partición de bienes, quedará en la única y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca escriturado o en posesión del mismo, incluidas las prestaciones sociales por relaciones laborales, cuentas bancarias, etc., sin excepción alguna. Como consecuencia de la referida adjudicación de bienes, los ciudadanos JOICIE CASTILLO PADRON y ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, quedan cada uno como único y exclusivo propietario de los bienes que se han asignado y recíprocamente renuncian a cualquier acción que directa o indirectamente se derive de la comunidad de gananciales y también de la citada partición de bienes, especificados o no en la misma; extendiéndose la renuncia también contra cualquiera otra persona. Igualmente recíprocamente, nada tienen que reclamarse y renuncia a cualquier acción y procedimiento judicial dirigidos a anular o reformar las operaciones que de mutuo acuerdo han llevado a cabo en el referido escrito de Partición. Asimismo, hicieron constar que la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN, esta adquiriendo un inmueble que consta de un apartamento ubicado en el piso octavo, No. 8-C del edificio RESIDENCIA BUDAPEST, el cual está construido sobre una superficie de terreno de Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (2.634,62 Mts.2), ubicado en la calle 66, con avenida 14B, NO. 14-32, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene un área de construcción de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 Mts.2) aproximadamente, distribuido en Sala-Comedor, una Alcoba Principal con su respectiva Sala de Baño y su Closet, dos Alcobas auxiliares con sus respectivas salas sanitarias, una cocina, closet, un medio baño y un pasillo de circulación interna; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada Norte del edificio y vacío que colinda en parte con terreno que es o fue de la propiedad de José Antonio Valbuena y por otra con terreno que es o fue de la propiedad de Adolfo Damián Ortega Labarca; SUR: con fachada Sur del edificio y vacío que colinda con la calle 66; ESTE: en parte con el apartamento 8-B del piso o nivel ocho y en parte con fosa y hall de ascensores y OESTE: con fachada Oeste del edificio y vació que colinda con terreno que es o fue de la propiedad de Asdrúbal Serrano y Elías Atencio Paris; por la parte de arriba linda con el apartamento 9-C del piso o nivel nueve y por la parte de abajo linda con apartamento 7-C del piso o nivel siete. A dicho apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento, para albergar dos unidades vehiculares, localizados en el módulo segundo de estacionamiento, hacia el punto cardinal Este de la planta baja del edificio, distinguidos con la nomenclatura 8-C, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía interna de circulación vehicular; SUR: con área social externa del edificio; ESTE: en parte con propiedad que es o fue de Adolfo Damián Ortega Labarca, por otra con la avenida 14B y OESTE: con puesto de estacionamiento del apartamento 9-A. Sobre dicho inmueble, el ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, renuncia a cualquier acción y nada tienen que reclamar sobre el precitado inmueble. Comprometiéndose el ciudadano ROBERTO MARTÍN ESPINOZA MATHEUS, a cancelarle a la ciudadana JOICIE CASTILLO PADRÓN, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) el día 30 de Noviembre de 2003.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
Abg. Militza Hernández Cubillan
Zfm
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