REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39143
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, quien no posee Cédula de Identidad, pero la identificaron para actuar en este proceso los ciudadanos YOHANDRY JOSÉ RAGA GARCÍA y NEIL JESÚS FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.920.856 y 12.591.931 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARYERLIN COROMOTO ALAÑA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.405.690, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.638, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en su duplicado, signada con el No. 4106, llevada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, e inserta el 23 de Diciembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que acompañó con el escrito inicial de solicitud, alegando que al momento de insertar su Acta de Nacimiento en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, cometieron el error material de omitir su nombre en el contenido de la misma, es decir, donde se lee: “..que lleva por nombre: ZOILA ROSA GONZÁLEZ PONTON..”, siendo este el nombre de su progenitora, tal y como se evidencia del acta de nacimiento original, que en copia certificada acompañara igualmente con la solicitud, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de ilustrar al Tribunal la omisión planteada, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la solicitante de la rectificación ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, acompañó como ya se determinó, para demostrar el error material, copia certificada de su Acta de Nacimiento inserta en la antes nombrada Jefatura Civil, donde efectivamente se evidencia la omisión en el contenido del duplicado de su partida de nacimiento, llevada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, por lo que a juicio de esta Sentenciadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación propuesta por la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ya identificada, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en su duplicado, llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, signada con el No. 4106, inserta el día veintitrés (23)de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en el sentido siguiente, en su contenido donde se lee: “…que lleva por nombre: ZOILA ROSA GONZÁLEZ PONTON..” debe insertarse lo siguiente: “…que lleva por nombre: ZULAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y que formalmente la reconoce como su hija y de la ciudadana ZOILA ROSA GONZÁLEZ PONTÓN…”y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán


Zfm.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38970
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GREILYS COROMOTO HOITTE SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.738.377, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAZMÍN DEL CARMEN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.389, de citado domicilio; solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, tanto en su original como en su duplicado, insertas el día diez (10) de Octubre de 1969, ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Registro Principal del Estado Zulia, Acta No. 2.411, acompañando con su solicitud copias certificadas de la misma expedidas por los organismos antes citado, así como también copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores ciudadanos JOSÉ ANTONIO HOYTE RIOS y NERY DEL CARMEN SINMANCAS MARÍN (sic), signada bajo el No. 388, inserta en la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; alegando que el funcionario al momento de insertar su Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de transcribir con errores ortográficos su apellido como HOITTE, siendo el correcto HOYTE, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la solicitante de la rectificación ciudadana GREILYS COROMOTO HOITTE SIMANCAS, acompañó para demostrar el error material, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, antes nombrados, donde efectivamente se evidencia que el apellido de su progenitor es HOYTE y no HOITTE, como aparece tanto en el original como en el duplicado de su Acta de Nacimiento, por lo que a juicio de esta Sentenciadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana GREILYS COROMOTO HOITTE SIMANCAS, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana GREILYS COROMOTO HOITTE SIMANCAS, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento tanto en su original, No. 2.411, inserta el día diez (10) de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como en su duplicado inserta en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana GREILYS COROMOTO HOITTE, en el sentido siguiente: en su encabezamiento donde se lee: GREILYS COROMOTO HOITTE, debe anotarse “GREILYS COROMOTO HOYTE”, y en su contenido donde se lee: “…que es hija de ella y de su esposo JOSE ANTONIO HOITTE”, debe insertarse “…que es hija de ella y de su esposo JOSE ANTONIO HOYTE”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Septiembre de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Zfm.