|Exp. 960-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
Se inició el presente juicio que intentó la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NARO”, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 18 de octubre de 1986, bajo el N. 16, Tomo 64-A y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia;, representada por su Apoderada Judicial, MARÍA GIOVANNA LECCESE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.029, titular de la cédula de identidad N°. V-5.825.291, en contra de los ciudadanos MILENNY ISAURA FERRER DE MORÁN, JOSÉ LUIS MANTILLA LUGO y JOSÉ ALEJO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°.7.612.249, 13.010.077 y 5.041.026 respectivamente del mismo domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha 24 de septiembre del 2003.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano, JOSÉ ALEJO PEROZO, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE MATOS inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°. 63.957, y la Abogada MARÍA GIOVANNA LECCESE, antes identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, celebraron convenimiento, de fecha 15 de octubre del 2003, exponiendo el demandado: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos en el presente juicio intentado en mi contra por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NARO, C.A.”, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda y convengo en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados en ella. Ahora bien a objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.317.635) que representa la deuda existente, las costas y los Honorarios Profesionales de Abogados, en la siguiente forma: a) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000) en este acto en dinero en efectivo; y b) El monto restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.317.635), serán pagados el día dieciséis (16) de octubre del presente año.”
En este estado presente la abogada MARÍA GIOVANNA LECCESE, expuso:” Acepto el convenimiento y proposición de pago planteados por el demandado, quedando de esta forma terminada la relación arrendaticia que mi representada mantuvo con el antes mencionado ciudadano, por lo que una vez cancelada la totalidad de la suma ofrecida, mi representada no tiene nada que reclamarle al ciudadano JOSÉ ALEJO PEROZO, antes identificado, por este, ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción que haya surgido o haya podido surgir directa o indirectamente como consecuencia del mismo. Así mismo recibo en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000) en dinero en efectivo de legal circulación en el país.
Ambas partes piden al Tribunal imparta su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar las actuaciones hasta tanto el demandado de total cumplimiento al presente convenimiento o se ejecute el mismo.
Por diligencia suscrita en fecha 23 de octubre del 2003, por el ciudadano JOSE ALEJO PEROZO, asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE MATOS, expuso: De conformidad con el convenimiento celebrado en fecha 15 de octubre del 2003, cancelo a la Sociedad Mercantil INVERSIONES NARO C.A., la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.317.635). Presente el Abogado ALFREDO NERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.442, recibió la suma cancelada en dinero efectivo y de legal circulación, exponiendo que quedaba de esta forma terminada la relación arrendaticia que mantuvo su representada con los demandados en el presente proceso, por lo que cancelada la suma ofrecida nada tiene que reclamarles a los demandados. Ambas partes pidieron al Tribunal proceda archivar la presente causa.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NARO, C.A.”, en contra de MILENNY ISAURA FERRER DE MORÁN, JOSÉ LUIS MANTILLA LUGO y JOSÉ ALEJO PEROZO, antes identificados, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
.
2- Se ordena el archivo del expediente, por existir constancia en actas de que se dio cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiocho (28) de octubre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMENEZ.
|