Exp. 940-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

Se inició el presente juicio que intentó el CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DON FRANCISCO” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas NINA A. VILLALOBOS FUENMAYOR Y ALICIA VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.214 y 28.945, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana HILDA BELÉN ALVAREZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.042.669, por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.

Este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha 20 de agosto del 2003.
Mediante diligencia suscrita por la Abogada ALICIA VILLALOBOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DON FRANCISCO” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, antes identificado, de fecha 13 de octubre del 2003, desistió de la demanda en contra de la ciudadana HILDA BELÉN ALVAREZ DE ANGULO, y solicitó que la Medida Cautelar decretada sea suspendida.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento suscrito por la Abogada ALICIA VILLALOBOS, Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, por cuanto del examen de las actas se constata que a la referida apoderada le fue conferida facultada para desistir, acuerda su homologación, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DON FRANCISCO” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, en contra de la ciudadana HILDA BELÉN ALVAREZ DE ANGULO antes identificada, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de septiembre del 2003.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo veinte (20) de octubre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.

En la misma fecha siendo las doce y media del día, se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMENEZ.