|Exp. 925-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

Se inició el presente juicio que intentó la ciudadana MIRIAN ALTAMAR, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-9.712.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.448, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra del ciudadano EDIXON JOSE MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.712.869, y del mismo domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha 01 de agosto del 2003.

Mediante diligencia suscrita por las partes, EDIXON JOSE MORA VILLALOBOS, asistido por la Abogada en ejercicio DILCIA SORENA MOLERO inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°. 21.407, parte demandada y la Abogada MIRIAN ALTAMAR, antes identificada en su carácter de demandante, de fecha 08 de septiembre del 2003, expuso: “a)Reconozco como única propietaria del inmueble en el cual estoy arrendando a la ciudadana MIRIAN ALTAMAR, b) Declaro como cierto que entre la ciudadana MIRIAN ALTAMAR y yo existe un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad que ya esta identificado en las actas de fecha 15 de mayo del 2002, notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, bajo el N°. 36, Tomo 30, c) Acepto como cierto y verdadero que desde que suscribí el contrato no he cancelado ningún canon de arrendamiento a la mencionada ciudadana, y en consecuencia adeudo la suma que reclama en el libelo de la demanda, d) Convengo en cancelar a la ciudadana MIRIAN ALTAMAR, la suma adeudada que reclama en el libelo de la demanda que alcanza a la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍBARES (Bs. 1.050.000), hasta el canon de arrendamiento que llegó al quince (15) de julio del presente año, más los cánones de arrendamiento que se han vencido desde esa fecha hasta la fecha en que entregue el inmueble arrendado totalmente desocupado con todos los servicios públicos solventes, más los honorarios profesionales y las costas que generaron el presente proceso, para lo cual fijo un término de treinta días continuos a partir de la presente fecha, a fin de cancelar todo lo antes indicado y desocupar el inmueble arrendado. De no cumplir en el plazo antes indicado con los compromisos que en este acto estoy adquiriendo la demandante MIRIAN ALTAMAR, podrá ejecutar las medidas legales pertinentes a que de lugar mi incumplimiento. Por su parte, la ciudadana MIRIAN ALTAMAR, expuso: Acepto los términos del presente convenimiento y solicitamos se homologue el mismo y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto en actas conste el cumplimiento del mismo.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MIRIAN ALTAMAR, en contra del ciudadano EDIXON JOSE MORA VILLALOBOS, antes identificados, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, el quince (15) de octubre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.

En la misma fecha siendo la s once de la mañana, se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMENEZ.