EXP. 6363 SENT. 8.701

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCIASCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentaron las ciudadanos ELEDIS CHIQUINQUIRÁ BOHÓRQUEZ OLIVARES y MASSIEL CABRERA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.316 y 66.330, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.932.424 y 10.429.399, respectivamente, en su carácter de ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN de la ciudadana SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N°. 4.014.501, todos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).
Este tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de agosto de 2003, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el decreto, o formular oposición.
Mediante diligencia suscrita entre las partes, el ciudadano LUCIDIO ALAÑA asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS MELÉNDEZ, parte demandada por medio de este convenimiento ofrezco en pagar en dos cuotas: la primera por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.104.408,oo) a la parte demandante ELEDIS BOHÓRQUEZ OLIVARES y MASSIEL CABRERA, Endosatarias en Procuración de la ciudadana SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS, la cual deberá ser cancelada el día 15 de diciembre de 2003, en el Banco Banesco en la cuenta corriente N°. 0893033270, a nombre de la ciudadana ELEDIS BOHÓRQUEZ OLIVARES y la segunda cuota será de un monto de DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.104.408,oo) el cual deberá ser cancelado el día 15 de febrero de 2004, en Banesco en la en la cuenta corriente N°. 0893033270, a nombre de la ciudadana ELEDIS BOHÓRQUEZ OLIVARES.-
El tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas las obligaciones contraídas en el referido convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por las ciudadanas ELEDIS BOHÓRQUEZ OLIVARES y MASSIEL CABRERA, ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN de la ciudadana SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el seis (06) de octubre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA

LA SECRETARIA,
ABOG. AZALEA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°. 8.701.
LA SECRETARIA ,