EXP. No. E-6260 SENT. 8731
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inicio el presente juicio con demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentará la ciudadana EDITH DE JESUS ESCOLA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.467.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano LUIS PAZ CAIZEDO venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.762.914, con domicilio en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Dicha demanda le dio entrada el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002), se citó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace previamente a las consideraciones siguientes:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", y en virtud de esto, el Tribunal observa que desde el día siete (07) de Octubre del año dos mil dos (2.002) fecha de la última actuación hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, lapso que supera al establecido por la Ley, sin que se haya impulsado la causa, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 267 en concordancia con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Y Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por el ciudadano EDITH DE JESUS ESCOLA en contra de LUIS PAZ CAIZEDO, antes identificados. Y así se resuelve.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. LA JUEZA.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

LA SECRETARIA
Abog. AZALEA VILLALOBOS

Siendo las nueve y diez (09:10 A:M) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 8731.-

LA SECRETARIA