EXP. L-424 SENT. 8.708


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES) intentó la ciudadana MARIALEJANDRA MARTINEZ OLMOS, asistida por los Abogados en ejercicios y de este mismo domicilio LAURA VERA JIMÉNEZ y JOSE IGNACIO RENDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.722.678 y 13.064.989, Inpreabogado Nos. 87.909 y 83.247, respectivamente, todo con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO Y PIZZERÍA SICILIA, S.R.L, la cual funciona bajo la denominación comercial RESTAURANT PIZZERÍA SICILIA, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Abril del año 1.986, bajo el No. 62, Tomo 20-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 3.298.653,75).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Julio de 2003, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia suscrita entre las partes el ciudadano MARIALEJANDRA MARTINEZ OLMOS, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO RENDÓN, parte demandante y la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO Y PIZZERÍA SICILIA, S.R.L y al ciudadano CARMELO BAGLIERI, asistido por la Abogada TERESA AMAYA DE TORRES, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ofreció en este acto pagarle a la demandante por vía de transacción la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de terminación, finiquito definitivo, total y absoluto de sus derechos laborales, la cual la parte demandante acepto el ofrecimiento de pago por la parte demandada en el presente juicio, mediante cheque, el cual fue cancelado por Cheques de gerencia, Nos. 02693325 y 02693328, el primero por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES y el segundo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de Octubre de 2.003, a favor del abogado JOSE IGNACIO RENDÓN , parte demandante .-
El Tribunal, vista la anterior Transacción celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES ) seguido por la ciudadana, MARIALEJANDRA MARTINEZ OLMOS, en contra de AUTOMERCADO Y PIZZERÍA SICILIA S.R.L. todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el TRECE (13) de octubre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación. LA JUEZ,


Abog.. HELEN NAVA DE URDANETA


LA SECRETARIA,
Abog. AZALEA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las ocho de la mañana (08:00 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8708.-
LA SECRETARIA ,