REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1915-03
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando como Apoderado Judicial del condominio del Edificio del Ángela del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), al ciudadano: NAPOLEON MARTINEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula No. 2.873.072, y de este domicilio, por la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 815.355,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 21 de Marzo de 2003, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 03 de Abril de 2003, este Juzgado dicta Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre un bien inmueble propiedad del demandado e identificado en actas, en fecha 29 de Octubre de 2.003, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JOSE MARTINEZ PAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.071, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:




A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la abogado EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, en su carácter apoderado actor y el ciudadano NAPOLEON MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los06t0 treinta (30) días del mes de Octubre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve y quince (915:00. A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario