REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2022-03
Consta de autos que la ciudadana SITA LUZARDO DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.731, actuando como Apoderada judicial, de la ciudadana FERMINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.698.940, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTELLANO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula No. 4.538.349, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 20 de Octubre de 2003, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 27 de Octubre 2003, la parte actora diligencia desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución del documento original de propiedad del inmueble objeto del litigio que corre inserto en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y por cuanto se observa que la apoderada de la parte actora tiene facultades para disponer del derecho en litigio se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada SITA LUZARDO DE PARRA, en su carácter apoderada judicial de la parte actora. en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último este Juzgado ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abog. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once (11:00. M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario