REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 1922

Este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres, dictó sentencia en la que se declara con lugar la ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y LA ACCIÓN REIVINDICATORIA formulada por la ciudadana BELINDA ROSA VILLALOBOS GOTERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 5.811.823, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano FREDDY RAMÓN RAFE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.803.311 y de este domicilio.
De esta forma, ocurre en fecha 16 de octubre de 2003 el abogado CARLOS CASILLA MARTÍNEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 13.569, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de darse por notificado del anterior fallo y solicitar del Tribunal se sirva a corregir el error material en que se incurrió en la parte dispositiva de la sentencia de mérito, cuando al momento de identificar a la parte demandada se colocó el nombre de CLAUDIO CASILLA MARTÍNEZ, cuando lo correcto era transcribir el de FREDDY RAMÓN RAFE, quien es la parte demandada en la presente causa.
A su vez, el Defensor Ad-Litem de la parte demandada se da por notificado de la decisión de fondo emitida en la causa, el 16 de octubre de 2003.
En este sentido, vista la solicitud presentada por la parte actora en tiempo hábil parra ello, observa el Tribunal que efectivamente, al momento de dictarse la sentencia de fondo en la causa y declararse con lugar la acción de Resolución de Contrato y Reivindicatoria propuesta por la parte actora, en la primera (01) línea del folio cincuenta (50) del expediente, se incurrió en un error material, ya que se identificó erróneamente a la parte demandada como CLAUDIO CASILLA MARTÍINEZ, cuando éste funge en el presente proceso como apoderado judicial de la parte actora, siendo el correcto el del ciudadano FREDDY RAMÓN RAFE, quien figura como parte demandada según consta en el escrito de demanda, así como en las restantes actuaciones llevadas a efecto en la presente causa.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la aclaratoria solicitada, ordenándose la corrección material del fallo y en este sentido, se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y LA ACCIÓN REIVINDICATORIA formulada por la ciudadana BELINDA ROSA VILLALOBOS GOTERA, en contra del ciudadano FREDDY RAMÓN RAFE, antes identificados y se CONFIRMA en el resto de sus partes la sentencia emitida por este Juzgado el 09 de octubre de 2003 .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

DR. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO