JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.003
Recibida la anterior demanda del Juzgado Distribuido, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que la ciudadana: ANA MARIA SOTO ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero: 13.932.538 y de este domicilio, ocurre asistida de la abogado MARIA ESPERANZA PIÑEIRO LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 63.953, a demandar por el procedimiento de intimación a la Sociedad mercantil FIRMA MERCANTIL RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, C.A, representada por el ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ, en su carácter apoderado judicial de la demanda de conformidad con lo pautado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como requisito de procedibilidad que la pretensión del demandado persiga el `pago de sumas liquidas y exigibles de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. Sin embarga se observa que los documentos en que se fundamenta la demanda es un convencimiento no homologado y celebrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual no encuadran dentro de los supuestos de hecho establecidos en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil que exige la presentación de los documentos originales que acreditan existencia de la obligación. Por lo cual este Tribunal niega la admisión de la demanda por no estar ajustada derecho y ser contraria a la ley.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLLO
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