REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.1939.
Se inició este proceso por formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de naturaleza laboral, admitida por auto del 16 de Mayo de 2.003, e incoada por el ciudadano CARLOS SARCOS, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número. 15.888.946, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido en aquel acto por el abogado en ejercicio LAM URIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo No.83.212, y del mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil PROINCON LYNCH C.A., estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.242.480.00).
Fundamenta la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:
Que prestó servicios laborales, como obrero de mantenimiento, para la demandada en su sede ubicada en la Avenida 3D, con Calle 62, Sector Don Bosco, Numero 62-79, desde el 25 de Febrero de 1995, hasta el día en que fue despedido injustificadamente, es decir, el 25 de Marzo de 2003, de lunes a lunes de cada semana, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Por último afirma la demandante que se le adeudan los siguientes conceptos:
Por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, trescientos noventa (390) días multiplicados por cuatro mil ciento cuarenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.4.146.83), de salario da un total de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.617.264.oo).
Por concepto de Preaviso, la cantidad correspondiente a (60) días de salario que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.348.480.oo).
Por concepto de Indemnización por Despido la cantidad correspondiente a ciento cincuenta (150) días de salario, por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.871.200.oo).
Por concepto de vacaciones vencidas (217) días que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.260.336.00).
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (20) días que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.116.160.oo).
Por concepto de Utilidades 5 días que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.29.040.00).
Tramitada la demanda conforme al procedimiento laboral previsto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se ordenó practicar la citación de la demandada. En fecha 10 de Junio de 2003, el Alguacil natural de este Juzgado consignó los recaudos de citación en vista de no haber logrado la citación de la empresa demandada, y en la misma fecha la parte actora solicitó la citación cartelaria prevista en el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. En fecha 1 de Julio de 2003, el Alguacil natural de este Juzgado manifestó haber fijado en esa misma fecha el cartel de citación en la sede de la empresa demandada.
En fecha 8 de Julio de 2003, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem.
En fecha 12 de Agosto de 2003, la parte actora otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio y de este domicilio LAM URIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.212.
En fecha 14 de Agosto de 2003, se presentó el abogado en ejercicio VICENTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.525, y consignó poder que le fuera conferido por la empresa demandada, PROINCON LYNCH C.A.
La parte demandada en vez de dar contestación a la demanda opuso Cuestiones Previas, las cuales fueron resueltas por este Juzgado mediante decisión interlocutoria dictada en fecha 29 de Agosto de 2003
La parte demandada en su contestación en fecha 2 de Septiembre de 2.003 expuso lo siguiente:
Opone en primer termino la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, por cuanto, el demandante afirmo en su Libelo de demanda, haber laborado para la empresa PRINCON LYNCH C.A., y a pesar de su confesión demanda a su representada PROINCON LYNCH C.A., la cual, aun cuando tiene una razón social parecida a la de su representada, no por ello se justifica el que deba cancelar las obligaciones que le corresponden a la empresa PRINCON LYNCH C.A.
Negó que el ciudadano CARLOS SARCOS, haya prestado servicios para su representada empresa PROINCON LYNCH C.A., en la fecha que ella indica, como obrero, de lunes a lunes cada semana, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Negó, rechazo y contradijo que su representada PROINCON LYNCH C.A., tenga alguna relación con la empresa PRINCON LYNCH C.A, para la cual laboró el actor.
Negó y rechazó que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS, por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, trescientos noventa (390) días multiplicados por cuatro mil ciento cuarenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.4.146.83), de salario para un total de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.617.264.00).
Negó y rechazó, que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS (60) días de salario que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.348.480.00), por cuanto el actor en ningún momento prestó servicios para su representada y no existe sentencia alguna que señale esa obligación a su representada por haberle despedido en forma injustificada, ya que es a su juicio, luego de una sentencia de calificación de despido es que el actor puede solicitar este concepto.
Negó y rechazó, que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS, por concepto e indemnización por despido 150 días de salario que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIETOS BOLIVARES (Bs. 871.200,oo), ya que el actor jamas ha laborado para su representada y nunca ha obtenido una sentencia favorable que establezca que fue despedido en forma injustificada.
Negó y rechazó, que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS, por concepto de vacaciones vencidas 217 días de salario que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.260.336,oo), ya que el actor jamas ha laborado para su representada, y además no especifica de donde saca estos montos.
Negó y rechazó, que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS, por concepto de vacaciones fraccionadas 20 días de salario que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 116.160,oo), ya que el actor jamas ha laborado para su representada, y además no especifica de donde saca estos montos.
Negó y rechazó, que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS, por concepto de utilidades 5 días de salario que multiplicados por CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808.oo), resulta la cantidad de VEITINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 29.040,oo), ya que el actor jamas ha laborado para su representada, y además no especifica porque le asiste este derecho el cual niega.
Por ultimo negó y rechazó, que su representada PROINCON LYNCH C.A., le adeude al ciudadano CARLOS SARCOS, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.242.480.00).
PRUEBAS DE LA ACTORA
La parte actora acompañó con el Libelo de demanda planilla de Servicio de Consultas Laborales emanada de la Inspectoría del Trabajo.
Durante el lapso de promoción de pruebas la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho el día 16 de Septiembre de 2003:
• Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
• Promueve los testigos ANGEL MARMOL, LESLI SOTO, YAJAIRA OCHOA y MANUEL ARANAGA.
PRUEBA TESTIMONIAL DE LA ACTORA
El testigo ANGEL MARMOL, compareció en fecha 19 de Septiembre de 2.003, y afirmó en su declaración que conoce al ciudadano CARLOS SARCOS. Que la Sociedad Mercantil PINCON LYNCH C.A., está domiciliada en el Estado Zulia, ubicada en la Avenida, 3D, con Calle 62, Sector Don Bosco. Que conoce la ubicación porque vive en la Calle tres de tres. Que le consta que el ciudadano CARLOS SARCOS, laboró para la Sociedad Mercantil PINCON LYNCH C.A. Que su labor en la empresa era limpieza, regar las matas, y mantenimiento.
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, compareció la testigo YARAIRA DEL CARMEN OCHOA LEAL, quien afirmó en su declaración:
Que no conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que la empresa PROINCON LYNCH C.A., funciona en la Avenida 3D, Calle 62, Sector Don Bosco. Que si le consta donde laboraba CARLOS SARCOS. Que el ciudadano CARLOS SARCOS, laboraba para la empresa PRODINCON LYNCH. Que comenzó a laborar para la referida empresa el 25 de Febrero de 1995. Que trabajo para dicha empresa hasta finales de Marzo de 2000. Que realizaba labores de mantenimiento, lavaba carros, cortaba maleza.


PRUEBAS DE LA DEMADADA EN LA FASE PROBATORIA

L a parte demandada en la fase de promoción de pruebas promueve las siguientes:
• Invoca el mérito favorable que arrojen las actas.
• Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO NAVA CHACIN, JOSE OSCAR GUTIERREZ MESA, ANGEL EMIRO HERNANDEZ GONZALEZ, ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, KARELIS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, ERIKA PATRICIA GOMEZ OTERO, GUSTAVO ERNESTO DAVILA FUENMAYOR, JUAN ALBERTO RAMIREZ DAVILA Y THAIS COROMOTO CUBA EULACIO, titulares de la cédula de identidad, No. 1.684.802, No. 10.403.984, No.7.688.690, No.4.537.343, No. 6.319.022, No.14.005.625, No.5.802.235, No.5.828.211 Y No.5.039.085, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

PRUEBA TESTIMONIAL DE LA DEMANDADA

El testigo GUILLERMO ANTONIO NAVA CHACIN, compareció en fecha 23 de Septiembre de 2.003, y afirmó en su declaración: que conoce de vista, al ciudadano CARLOS SARCOS. Que lo conoce porque llega a la casa. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en Don Bosco. Que no lo ha visto trabajar para la empresa PROINCON LYNCH C.A. Que le consta porque él siempre ha estado por los lados de la casa. Que ahorita lo ha visto trabajar con salserin, con MANUEL ROSALES. Que antes de trabajar con salserin, trabajaba con el ciego, que tiene un sonido y el siempre lo ayuda.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que está residenciado en San Bartolo. Que no tiene horario de trabajo, porque trabaja en las tardes. Que trabaja en San Bartolo. Que la empresa queda a tres cuadras de su trabajo. Que el ciudadano CARLOS SARCOS, es pequeñito y trigueñito. Que el señor CARLOS SARCOS trabaja desde hace dos meses en salserin.
En fecha 23 de Septiembre de 2.003 comparece el testigo JOSE OSCAR GUTIERREZ, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, cruce Calle 62 (Avenida Universidad Don Bosco). Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento desde 1995, para la empresa PROINCON LYNCH C.A., ya que él las realiza desde hace tres años. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS realizar otro trabajo para la empresa.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que es una empresa dedicada a proyectos de ingeniería y cálculos. Que la empresa en donde trabaja es una casa con un cercado alto, con doble vestíbulo y la recepción tiene cuatro oficinas del lado izquierdo, tiene un salón de usos múltiples. Que el señor CARLOS SARCOS vive en Don Bosco y él vive en San Bartolo, y que son vecinos, y que lo conoce desde hace tres o cuatro años. Que el ciudadano CARLOS SARCOS es bajito y trigueño, bigote, pelo negro, delgado. Que desconoce el movimiento de la nomina. Que en el frente de la empresa hay una cerca normal, dos metro diez, tres estacionamientos, uno con santamaria, jardinería, tiene un semi techo con una puerta Multilook.
En fecha 24 de Septiembre de 2.003, compareció el testigo ANGEL EMIRO HERNANADEZ, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, cruce Calle 62 (Avenida Universidad Don Bosco), y que trabaja allí desde hace seis años. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento desde 1995 para la empresa PROINCON LYNCH C.A., ya que la única persona que ha visto haciendo labores de limpieza es al señor JOSE GUTIERREZ y que la empresa trabaja de lunes a viernes. Que el horario de trabajo de la empresa es de 8 a 12 y de 2 a 6. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS realizar otro trabajo para la empresa, lo único era que cuando él llegaba lo veía allí lavando carros. Que lavaba carros por cuenta particular y no de la empresa.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que lo conoce del sector, que cuando llegaba ahí él le decía que si le lavaba la camioneta. Que CARLOS SARCOS es de contextura delgada, pequeño, trigueño, a veces usaba bigote, el candado y el pelo negro. Que la empresa tiene una recepción, cuatro oficinas del lado izquierdo, una oficina del lado derecho, dos baños, una oficina de usos múltiples, y en la parte de enfrente tiene tres estacionamientos, la cerca es blanca y tiene un portón de santamaria y en la entrada tiene un medio techo. Que ha pasado por la casa de CARLOS SARCOS. Que la casa es pequeña, sin porche y esta al frente de una iglesia. Que no tiene interés en el presente juicio, lo único es la circunstancia de que una persona quiera cobrar por un trabajo que no realizo. Que trabajan dos secretarias, yo, y dos abogadas que tienen una oficina alquilada allí, entran y salen ingenieros. Que las secretarias se llaman KARELIS LANDAETA y ERIKA GOMEZ. Que nadie lo indujo a declarar.
En fecha 24 de Septiembre de 2.003, compareció la testigo ROSA ALBA CHACIN, abogada, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, Avenida Universidad Don Bosco, diagonal a Moto Reductores del Zulia. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento desde 1995 para la empresa PROINCON LYNCH C.A., ya que esas labores solo las hace cuando se necesita al señor JOSE GUTIERREZ y que la empresa trabaja de lunes a viernes, el horario de trabajo de la empresa es de 8 a 12 y de 2 a 6. Que eso lo sabe porque tiene una oficina alquilada y solo se le permite laborar en ese horario, y que trabajan dos secretarias ERIKA Y KARELIS y el señor JOSE GUTIERREZ.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que lo conoce porque cuando llega a la empresa él le decía que si le lavaba el carro. Que no sabe dónde vive, que las personas dicen que vive por allí. Que CARLOS SARCOS es trigueño, estatura media a veces usa bigote, y el pelo negro. Que lo ha visto lavando carros desde hace tres años. Que externamente esta cercada electrificada y tiene tres portones de hierro, tiene un pequeño techo de platabanda, en la entrada con un pequeño arco, al entrar esta la recepción donde están las secretarias hay cuatro oficinas, dos baños, un salón usos múltiples, tiene matas, un garaje con santamaria. Que el ciudadano CARLOS SARCOS, no trabaja para la empresa PROINCON LYNCH, ni lavando carros, ni regando matas, y que lo ha visto lavando carros pero no para la empresa. Que el señor CARLOS SARCOS nunca ha lavado carros para la empresa, ni en su frente porque se usa de estacionamiento y lo ha visto es lavando carros pero en la Calle. Que no recuerda exactamente cuando fue la ultima vez que lo vió lavando carros. Que vino a declarar porque le consta la verdad de los hechos y que el ciudadano CARLOS SARCOS, nunca trabajó para la empresa PROINCON LYNCH. Que el señor JOSE GUTIERREZ, es trigueño, pelo negro, como de treinta y cinco años, rellenito y esta encargado de la limpieza.
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, compareció la testigo KARELIS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, Avenida Universidad cruce Don Bosco, y que trabaja allí. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento y regando plantas desde 1995 para la empresa PROINCON LYNCH C.A., ya que las secretarias son las que a veces riegan las matas. Que la empresa trabaja de lunes a viernes. Que no conoce a la empresa PRINCON LYNCH, y que esta no funciona en la misma sede. Que labora para la empresa desde hace como diez años. Que en la empresa trabajan ERIKA, dos abogadas que tienen un local alquilado allí, y el señor JOSE GUTIERREZ que va eventualmente. Que nunca ha visto al señor CARLOS SARCOS realizar algún tipo de trabajo para la empresa.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que lo conoció en la Calle porque es vecino de la oficina. Que CARLOS SARCOS es bajito, piel morena, delgado y el pelo negro. Que no sabe el tiempo exacto de la ultima vez que lo vió y que pasaba por el frente y no sabe que hacia. Que la empresa tiene una cerca blanca electrificada, tres estacionamientos, fachada de canto rodado, tiene otro estacionamiento con santamaria, tiene un pasillo central que llega a la entrada, cuatro oficinas, un salón de usos múltiples, dos baños. Que las cuatro oficinas están del lado izquierdo y un salón de usos múltiples y los baños están del lado derecho. Que las abogados que laboran allí son THAIS CUBAS y ROSA CHACIN. Que vino a decir la verdad.
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, compareció la testigo ERIKA PATRICIA GOMEZ OTERO, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, Avenida Universidad, con Don Bosco, y que trabaja allí. Que en el tiempo que tiene trabajando allí no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento y regando plantas desde 1995 para la empresa PROINCON LYNCH C.A, que la empresa trabaja de lunes a viernes de 8 a 12. Que las labores de mantenimiento las realiza el señor JOSE GUTIERREZ. Que no conoce a la empresa PRINCON LYNCH, y que esta no funciona en la misma sede de la empresa PROINCON LYNCH C.A. Que labora para la empresa desde hace un año. Que en la empresa trabajan personal fijo, la otra secretaria, y las dos abogadas THAIS CUBA Y ROSA CHACIN, al igual que otros ingenieros y técnicos que entran y salen. Que nunca ha visto al señor CARLOS SARCOS realizar algún tipo de trabajo para la empresa.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que ha visto al señor CARLOS SARCOS en las adyacencias de la oficina. Que labora como secretaria para la empresa PROINCON LYNCH C.A. Que CARLOS SARCOS, no trabaja para la empresa y que afuera tampoco lo ha visto. Que no lo ha visto ni dentro de la empresa ni fuera. Que vino a decir la verdad.
En fecha 26 de Septiembre de 2.003, compareció el testigo GUSTAVO ERNESTO DAVILA FUENMAYOR, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, Avenida Universidad. Que No ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento y regando plantas desde 1995 para la empresa PROINCON LYNCH C.A, que la empresa trabaja de lunes a viernes de 8 a 12. Que las labores de mantenimiento las realiza el señor JOSE GUTIERREZ. Que primera vez que oye ese nombre (empresa PRINCON LYNCH), y que esta no funciona en la misma sede de la empresa PROINCON LYNCH C.A. Que ha trabajado para la empresa desde hace diez años, pero no como personal fijo. Que en la empresa trabajan KARELIS y ROSA, secretarias, las doctoras que entran y salen y tiene una oficina allí y JOSE GUTIERREZ que presta labores de mantenimiento. Que nunca ha visto al señor CARLOS SARCOS realizar algún tipo de trabajo para la empresa.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandante declaró:
Que ha visto al señor CARLOS SARCOS, por la zona, y vive en el barrio SAN BARTOLO, por la zona. Que sabe donde vive porque una noche paso y él le dijo que vivía allí. Que no sabe porque no se la señalo. Que no lo ha visto trabajando nunca. Que vino a decir la verdad. Que se refiere a decir la verdad sobre una situación que conoce. Que no lo ha visto trabajar para la empresa y que afuera tampoco lo ha visto. Que por fuera la empresa tiene una cerca metálica, rejas blancas, tres portones, una santamaria, paso peatonal de canto rodado, tiene un techito que conduce a la recepción, hay dos baños y un salón de usos múltiples a la derecha, y a la izquierda hay cuatro oficinas. Que en los últimos ocho meses, no se ha hecho remodelacion, solo mantenimiento.
En fecha 26 de Septiembre de 2.003, compareció el testigo JUAN ALBERTO RAMIREZ DAVILA, quien afirmó en su declaración:
Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS, desde hace tres años. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., y que funciona en la Avenida 3D, Avenida Universidad, Sector Don Bosco. Que trabaja esporádicamente en la empresa desde hace diez años. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS en labores de mantenimiento y regando plantas desde 1995 para la empresa PROINCON LYNCH C.A, que las labores de mantenimiento las realiza un muchacho que se llama JOSE GUTIERREZ, que las matas las riegan las secretarias o la señora CARMEN que es la vicepresidenta de la empresa. Que no conoce a la empresa PRINCON LYNCH, y que esta no funciona en la misma sede de la empresa PROINCON LYNCH C.A. Que en la empresa trabajan dos secretarias KARELIS y ROSA, cuando tienen actividades entra y sale personal calificado: ingenieros, topógrafos, dos abogadas, THAIS CUBA Y ROSA CHACIN, que tienen una oficina allí y JOSE GUTIERREZ que presta labores de mantenimiento. Que nunca ha visto al señor CARLOS SARCOS realizar algún tipo de trabajo para la empresa.
Ante las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada declaró:
Que cuando sale en la tarde diagonal hay una tiendita y ha visto al señor CARLOS SARCOS, paseándose y le ha dicho que si le lava la camioneta. Que no sabe dónde vive. Que en los últimos ocho meses, no se ha hecho remodelacion, solo se le puso cerca eléctrica. Que no ha visto al ciudadano CARLOS SARCOS lavar carros dentro ni fuera de la empresa, ni haciendo otra actividad. Que vino a decir la verdad ya que el ciudadano CARLOS SARCOS no trabajo en la empresa. Que la señora CARMEN le dijo del juicio. Que CARLOS SARCOS es una persona de estatura baja, trigueño, es joven y a veces usa bigotes. Que es ingeniero civil y por lo tanto hace proyectos de ingieneria cuando ellos lo requieren.
En fecha 26 de Septiembre de 2.003, compareció la testigo THAIS COROMOTO CUBA EULACIO, quien afirmó en su declaración:
Que no conoce al ciudadano CARLOS SARCOS. Que conoce a la empresa PROINCON LYNCH C.A., que tiene un local alquilado allí con una colega y que funciona en la Avenida 3D, Avenida Universidad, Sector Don Bosco. Que las labores de mantenimiento eventualmente las realiza JOSE GUTIERREZ, desde hace dos o tres años y a veces las muchachas que trabajan allí. Que el horario de la empresa es de 8 a doce y de 2 a 6 de lunes a viernes y le consta porque ella y su colega tienen que limitarse a ese horario. Que no conoce a la empresa PRINCON LYNCH, y que esta no funciona en la misma sede de la empresa PROINCON LYNCH C.A. Que en la empresa trabajan dos secretarias KARELIS y ROSA, ingenieros, que entran y salen.

PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA
Observa el juzgador que la representación judicial de la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, opone su falta de cualidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que a su juicio su representada Sociedad Mercantil PROINCON LYNCH C.A., no es la parte demandada en el presente juicio.
Así las cosas. Precisa el Juzgador que si bien es cierto que la parte actora en su Libelo de demanda afirma: ”Preste mis servicios personales para la sociedad mercantil PRINCON LYNCH C.A.”, en la oportunidad de concretar su pretensión la dirige contra la Sociedad Mercantil PROINCON LYNCH C.A., cuando afirma: “...es por lo que vengo a demandar como en efecto demando a la empresa mercantil PROINCON LYNCH C.A...”.
Igualmente la parte accionante, en su escrito de Subsanación de Cuestiones Previas indico: “La sociedad mercantil “PROYECTOS INSPECCIONES, CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES LYNCH, C.A.,” (PROINCON LYNCH), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1985, bajo el numero 27, Tomo 1-A, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, modificada mediante acta de Asamblea registrada en fecha 29 de Julio de 1992, bajo el numero 31 Tomo 6-A”.
Por lo tanto, al coincidir tanto la Denominación Social de la empresa que indica el demandante como sujeto pasivo de la presente relación procesal, así como los datos aportados por la representación judicial de la demandada, no quedan dudas para quien hoy juzga que se trata de la misma Sociedad Mercantil, por lo que en atención a las consideraciones anotadas, se declara Sin Lugar la Falta de Cualidad denunciada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Juez para la decisión de la causa y a objeto delimitar el tema decidendum considera necesario establecer con carácter previo la existencia de la relación laboral alegada en el Libelo, y en tal sentido se observa de la lectura del escrito de contestación de demanda que la demandada Sociedad Mercantil PROINCON LYNCH C.A., desconoció en forma expresa la existencia de esa relación laboral.
En este sentido, se observa que previamente fue alegada la relación de trabajo por la parte demandante en el Libelo de demanda, la cual, fue negada en la contestación de la demanda por la parte accionada, recayendo la carga de probar la relación de trabajo en la parte demandante, por producir esta postura procesal, la inversión de la carga probatoria en materia laboral.
Así las cosas, observa el sentenciador que durante la fase probatoria el actor evacuó dos testigos los cuales no aportaron elementos suficientes para probar que ciertamente existió una relación de trabajo entre las partes, ni quedó demostrada el pago de la remuneración, así como tampoco la subordinación y la prestación personal del servicio, al punto de que la testigo YAJAIRA DEL CARMEN OCHOA LEAL, afirmó que no conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS SARCOS, refiriendo posteriormente en su testifical, que si le consta donde laboraba CARLOS SARCOS. Que el ciudadano CARLOS SARCOS laboraba para la empresa PRODINCON LYNCH. Que comenzó a laborar para la referida empresa el 25 de Febrero de 1995. Que trabajó para dicha empresa hasta finales de Marzo de 2000. Que realizaba labores de mantenimiento, lavaba carros, cortaba maleza. Así de un detenido análisis de su testimonio observa el Juzgador que no solamente negó conocer al actor, sino que además al ser interrogado sobre la oportunidad en que finalizó la relación de trabajo invocada en al demanda esta refiere en la pregunta No 7° que culminó en el mes de marzo del año 2000, y el actor en la demanda aporta como periodo de duración de esa relación de trabajo, el comprendido entre 25 de Febrero de 1995, hasta el 25 de Marzo de 2003, contradicción esta que no permite a este Juzgador otorgarle veracidad a los hechos afirmados por la testigo en virtud de sus contradicciones, y es también contrario a lo manifestado por el actor en su demanda, lo cual sin duda alguna le resta a la testigo credibilidad en sus dichos, teniendo como consecuencia que sea desechado el testimonio rendido en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Al observarse que la parte demandante no aportó elementos, que hicieran presumir a quien hoy juzga la existencia de una relación laboral entre el ciudadano CARLOS SARCOS y la Sociedad Mercantil PROINCON LYNCH C.A., por lo cual se tienen como inciertos los hechos alegados en el Libelo de demanda, relativos a la relación de trabajo, incurriendo el actor en la circunstancia fáctica de no haber probado en su mérito los hechos afirmados en la demanda, de necesaria comprobación ante el evento de haber sido negada la relación de trabajo, amen de que no trajo a la causa ningún otro medio probatorio que fuere capaz de convencer al Juzgador de la existencia de la negada relación laboral.
En otro orden de ideas y examinando las pruebas testimoniales ofrecidas por la accionada, se observa de los dichos rendidos por los testigos evacuados cuyos testimonios aparecen transcritos en este fallo, que de sus afirmaciones se constatan suficientes coincidencias que conducen al Juez de mérito a concluir entre otras circunstancias, que el demandante no prestaba servicios para la demandada en calidad de obrero, ni mucho menos que existiera una relación de dependencia capaz de constituir una relación de trabajo, por lo tanto, no existen obligaciones de carácter laboral entre las partes y al no quedar acreditada en el proceso la relación de dependencia con la empresa demandada, es forzoso concluir que la demanda de Prestaciones Sociales propuesta debe declararse Sin Lugar como en efecto se hará constar en el Dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano CARLOS SARCOS, en contra de la Sociedad Mercantil PROINCON LYNCH C.A., por no haberse probado relación de trabajo alguna, y no existir obligaciones de carácter laboral.
SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandante de las costas procesales por haber sido declarada sin lugar la demanda.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193º y 144º .
EL JUEZ:

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO:

DR. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo anuncio de ley en las puertas del despacho, siendo las doce y veinte minutos de la tarde.

STRIO.,