REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° S-118-03.-

MOTIVO: “ SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL”.

SOLICITANTE: JENNY MARIN DE LEAL Y LESBIA CORDERO (APODERADAS JUDICIALES DEL CIUDADANO: JESUS ELADIO RODRIGUEZ RIVERO)

DEMANDADO: GUILLERMO MEDINA Y MARIA BERNARDA PERNALETE

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL SOLICITANTE: JENNY MARIN Y LESBIA CORDERO, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 33.249 y 57.273 respectivamente.-

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de ENTREGA MATERIAL de un inmueble; admitido y acordado por este tribunal por auto de fecha OCHO (8) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES (2003) donde el ciudadano JESUS ELADIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.145.952 y domiciliado en ésta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; demanda por ENTREGA MATERIAL a los ciudadanos GUILLERMO MEDINA Y MARIA BERNANDA PERNALETE, venezolanos mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-118.769 y V-711.911 y de mi igual domicilio; consistente en una casa de habitación y local comercial ubicada en el sector Las Cabillas, calle Churuguara, N° 19, de ésta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de BENITO GUANIPA y mide QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 MTS); SUR: Con calle Churuguara y mide Ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts); ESTE: Propiedad que es ó fue de MANUEL RAMIREZ y mide cincuenta metros (50,00 mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de ANGELA CARREÑO y mide treinta y 39,00 mts).- Se incluye en ésta negociación por lo tanto en forma integrar de la misma un lote de terreno adyacente al anteriormente determinado, situado en el sitio determinado Las Cabillas, ----------
de ésta Ciudad de Cabimas, cuyas medidas son: NOR-OESTE: Su frente ONCE METROS (11MTS), SUR-OESTE: TREINTA Y NUEVE METROS ( 39 mts), SUR-ESTE: TREINTA Y DOS METROS (32 MTS) Y EN LA PARTE SUR –OESTE DEL TRIANGULO: SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40 mts), alinderado así: NORTE, SUR Y ESTE: TERRENO EJIDO y por el OESTE: CALLE CHURUGUARA.- Señala el solicitante que dicho inmueble lo compró al demandado según consta en documento autenticado por ante la oficina notarial Primera de Cabimas, en fecha treinta (30) de Mayo del 2003, bajo el N° 53, TOMO 21 y posteriormente Registrado en fecha DIECIOCHO (18) de Septiembre del 2003, bajo el número 34, Protocolo Primero, Tomo: Primero. Dicho documento fue producido o acompañado con la presente solicitud de ésta manera fue planteada la presente solicitud de entrega material. En fecha la misma fecha fueron libradas las boletas de notificación ordenadas. En fecha Quince (15) de Octubre del Dos Mil Tres (2003) se dieron por notificados los demandados.- Sustanciada como ha sido la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL. La cual fue acordada por este tribunal por auto de fecha ocho (8) de Octubre del Dos Mil Tres (2003) practicada la notificación de los vendedores de conformidad con lo establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, siendo la presente solicitud un acto de jurisdicción voluntaria (sin contradictorio) la misma persigue o tiene una finalidad similar a los actos de contención lo cual no es más que la invocación del principio de TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, establecido o implícito en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo cual significa, la activación o movimiento del aparato jurisdiccional correspondiente, para administrar justicia y darle una respuesta sin trabas, ni dilación alguna al ciudadano accionante, produciéndose en consecuencia la debida decisión o sentencia. En este caso concreto sometida ésta pretensión al conocimiento de éste Órgano jurisdiccional, considera que el accionante (solicitante) produjo la prueba de la obligación, como lo fue el documento autenticado de compra- venta fúndante de la misma, el cual no fue cuestionada, ni acatada por la parte contraria en el momento de realizar su correspondiente oposición, la cual ha hecho o realizado de una manera vaga e impertinente, trayendo a colocación hechos e instrumentos ajenos totalmente a lo planteado en la presente entrega. En consecuencia se ratifica la ENTREGA MATERIAL ACORDADA. Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA ENTREGA MATERIAL ACORDADA por auto de fecha ocho (8) de Octubre del Dos Mil Tres (2003) del inmueble (casa de habitación y local comercial) edificada sobre un terreno propio ubicado en la sector Las Cabillas, calle Churuguara, casa N° 19 en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia. En la solicitud de Entrega Material accionada por el ciudadano JESUS ELADIO RODRIGUEZ RIVERO en contra de los ciudadanos GUILLERMO MEDINA y MARIA BERNARDA PERNALETE, todos identificados plenamente en actas; condenando a estos últimos hacer entrega al primero del antes identificado inmueble y local desocupado totalmente de personas y bienes. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE STADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.

LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que precede.-