REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, Primero de Octubre de 2003-.-.-.-.-.
193°.-..-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-..-144°.-
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: MAXIMO ANTONIO URDANETA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número V-1.802.695, domiciliado en la calle 19 de Abril N° 11-24, diagonal a Rancho Plata de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, que este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 01-10-2003 practicó Medida de Amparo Provisional sobre la Finca “LA VICTORIA”, ubicada en el sitio conocido como Caño Limones, en Jurisdicción de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: colinda con terrenos que son de Ciro Labarca y Panaco Pacheco; Sur: terrenos de Máximo Urdaneta; Oeste: terrenos de Pedro Lujano, Jorge Albornoz y El Caño Limones; y por el Este: Eligio Coy, con una extensión de Trescientas Cincuentisiete Hectáreas (357 Has.), según decreto de Amparo Provisional, decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo se le advierte que deben cesar los actos perturbatorios en la posesión del querellante GLODO ARCANGEL MORALES VIVAS que ejerce sobre la Finca “LA VICTORIA”, anteriormente identificada, en el Interdicto de Amparo Provisional incoado por el ciudadano GLODO ARCANGEL MORALES VIVAS en su contra.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Notificado,
En el día de hoy siete de Octubre del año Dos Mil Tres, el Alguacil de éste Tribunal deja constancia, que se trasladó a la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, notificando al ciudadano: Máximo Antonio Urdaneta Quevedo, frente a un local denominado Gran Café, Miami, ubicado en la avenida Bolívar de la referida Población y Municipio, negándose dicho ciudadano a firmar la correspondiente Boleta de Notificación, por lo tanto el Alguacil le dijo: Queda notificado en presencia de los testigos Elearis Antonio Carlys Velásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 4.332.571 y Freddy José Urdaneta Amesty, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.683.313, quienes declaran que presenciaron cuando el Alguacil notifico al mencionado ciudadano y este se negó a firmar, por tal motivo para dar fe de lo antes expuesto, firmaran al pie del instrumento. Seguidamente el Alguacil junto con los testigos presénciales firman.-
El Alguacil,
ZULEMA DEL C. GARCIA U.
Los Testigos,
Elearis Carlys
Freddy Urdaneta
El suscrito Secretario del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Deja constancia que le ha sido consignada por el Alguacil de éste Tribunal ciudadana Zulema del C. García Urdaneta, Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano MAXIMO ANTONIO URDANETA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.802.695, con testigos, hoy día 08-10-2003, a las Ocho de la mañana.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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