REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESÚS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, veintinueve de Octubre de 2003.-
193°.------------------- y ------------------------- 144°


En fecha de hoy Veintinueve de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), siendo las nueve de la mañana día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el fundo Agropecuario denominado “SANTHA MARTHA”, ubicada en el Sector Jota Ojo, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, constante de aproximadamente CUATROSCIENTAS TRES HECTAREAS (403 Has), cuyos linderos son: por el Norte: con la Hacienda Bonanza y con la Hacienda el Paraíso; Sur: con la Hacienda Berberé; Este: con Hacienda que es o fue del señor Guillermo Martínez y por el Oeste: el Río Tucanizón, a fin de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el mismo en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ciudadana NEDIS JOSEFINA CHOURIO BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.927.824 en contra de los ciudadanos ELIAS ROMERO BASABE, HENRY NIEVES, ENRIQUE SANCHEZ, SERFIO VILLALOBOS, ROSA VIDALINA RUBIO, BELKYS MORENO, LUISA MARIA HERRERA, JUAN RAMON CHIRINO Y PAUL ANTONIO INFANTE, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 2916 por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago ( DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano , mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de transito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado en Ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.762.914 e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 19.540, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal procede a notificar de dicha medida al ciudadano GERARDO SIMÓN GARCÍA BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.357.738, quien estando presente manifestó al Tribunal ser el encargado de dicho fundo “SANTHA MARTHA”. El Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y expuso: en dicho fundo se encuentran las siguientes bienhechurias: una casa para habitación principal, compuesta de tres cuartos, dos salas sanitarias, sala, cocina- comedor, construida d techo de acerolit asbesto y zinc, piso de terracota, paredes de bloques de cemento, puertas de madera y hierro, ventanas de vidrios y hierro, con protecciones de hierro, que mide catorce metros con sesenta centímetros de frente a fondo, once metros con noventa centímetros de frente, lo cual hace un total de CIENTO SESENTITRES METROS CON SESENTICUATRO CENTIMETROS METROS CUADRADOS; Una vaquera, construida de techo de zinc pisos de cemento, cercada de baretas de madera y tubos de hierro, vigas de hierro, dos corrales, comedero, y portones de hierro con tres becerreras, que mide treinta metros de frente, por veintiún metros con ochenta centímetros de frente a fondo, lo cual hace un total de SEISCIENTOS METROS CON SESENTIOCHO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS; Una casa para obreros construida de techos de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento, vigas de hierro, compuesta de: dos cuartos sala, cocina, comedor, y puertas de hierro, que mide siete metros con sesenta centímetros de frente, y diez metros con setenta centímetros de frente a fondo, lo cual hace un total de OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA DOS CENTIMETROS METROS CUADRADOS; un tanque para gasoil de laminas de hierro, con su paral de hierro; Una cuadra para obreros, construida de platabanda pisos de cemento y bloque de cemento, que mide nueve metros con veinte centímetros de frente por cuatro metros con setenta centímetros de frente a fondo, lo cual hace un total de CUARENTA Y TRES METROS CON VENTICUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS; Un tanque elevadiso para agua, construido de cemento y bloques de cemento; una casa para obreros compuesta de dos piezas construida de: techos de zinc pisos de cemento, bloques de cemento y puertas de hierro, que mide seis metros con ochenta centímetros de frente por tres metros con cincuenta centímetros de frente a fondo, lo cual hace un total de: VEINTITRÉS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS DE METROS CUADROS; Una casa para lechera o quesera sin tanque, compuesta de dos piezas, construida de techo de zinc pisos de cemento paredes de bloques y zinc, que mide ocho metros con diez centímetros de frente por seis metros con setenta centímetros de frente a fondo, lo cual hace un total de: CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS; Una romana sin bascula; luego de un recorrido realizado por dicho fundo pude constatar la existencia de los alambres destruidos, potreros y deforestación destruido y siembras perecederas de yuca, auyama, ocumo, parchita y escasos sembradíos de plátanos y lechosas. Dicho fundo fue avaluado por el Perito Avaluador con todas sus adherencias y demás pertenencias en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo) a razón de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 1.500.000,oo) la hectárea. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos integrantes de la ASOCIACIO CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS“ ESTAMOS EN EL CAMPO”: Elias Romero, Joel Romay, Leocadio Basabe, Luis Novoa, Maximiliano Conseca, Kotix Samara, todos venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.702.544, 14.250.470, 5.109.185, 9.398.328, 10.043.884 y 14.962.048, con los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamo, Segundo Vocal, Secretario de Organización respectivamente. En este Estado se hizo presente la ciudadana MIRSA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.036.660, Abogada en Ejercicio, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de Asociación Civil de Productores Agropecuarios “ESTAMOS EN EL CAMPO”. Quien expuso en este mismo acto, consigno copia del acta de la Asociación Civil Estamos en el Campo para ser agregada a EFECTUM VIDENDI copia certificada de la misma, así consigno copia certificada del amparo decretado a favor de la asociación que represento para ser agregada, solicito se respete la medida innominada dictada a favor de los representantes de la Asociación Civil Estamos en el Campo, Es todo. En este estado presente el Abogado LUIS PAZ CAIZEDO con el carácter de acta expuso: las copias certificadas que presenta la Abogada MIRSA FLORES y con el carácter que dice tener el cual impugno en este acto por no contar tal representación de instrumento poder, se refieren es a la admisión de una acción de Amparo y no de un Amparo decretado como expuso la señora Abogada. Por otra parte la medida innominada esta dirigida a que las ciudadanas ANA NEVIS ZAFIRA y NERTA CHOURIO BASABE, se abstengan de ejercer acciones contra las representante de la citada Asociación que constituyan o que puedan constituir desalojo o perturbación y este Tribunal esta Ejecutando en este Acto una MEDIDA DE SECUESTRO dictada por el Juzga de la causa, quien no puede tenerse como una acción de desalojo o perturbación pues tal MEDIDA DE SECUESTRO fue decretada en cumplimiento de las disposiciones que establece el Código Civil, de Procedimiento Civil, Ley de Tierras y por lo tanto forman parte de IUS IMPERIUM, que emanan de la constitución y leyes de la Republica base del Decreto en cuestión, por lo que el Tribunal debe Ejecutar la comisión conferida ya que no le ha sido revocada expresamente ni por el Juzgado de la causa ni por cualquier otro Tribunal de la Republica, y pido que así se declare, por último para el caso de que la medida innominada a que se refiere las copias que se acompañan no señalan quienes son los representantes de la citada Asociación Civil y por el Principio de Autosuficiencia de la decisión de un Tribunal, en tal fallo debía contar quienes son esos representantes para no tener que recurrir a otros medios probatorios de que no consta del decreto de Medida Innominada y que no permiten saber a quien se refería el Juzgado del Municipio Sucre, en todo caso son solamente para el caso que así lo considere este Tribunal que seria esas las únicas personas que pudieran estar en el Fundo SANTHA MARTHA y mientras se decida la Acción de Amparo Constitucional, Es todo. Esta Jurisdicción, vista la exposición de ambas partes y el Decreto de Medida Cautelar Innominada dictada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete de Octubre del Dos Mil Tres (2003); salvaguardando siempre los derechos de terceros y visto la protección de dicho Amparo a favor de la representación de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “Estamos en el Campo”, en el sentido de que no puede constituirse desalojo o perturbación en contra de los mismos pasa a decidir de la siguiente forma: declara administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Secuestrado Judicialmente el Fundo SUPRA identificado con todas sus adherencias, demás pertenencias y Avaluado por el Perito Avaluador. El Tribunal se abstiene a desalojar a la ya referida ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “ESTAMOS EN EL CAMPO” de cuya representación están presentes los ciudadanos Elias Romero, Joel Romay, Leocadio Basabe, Luis Novoa, Maximiliano Fonseca, Kotix Samara, arriba identificados y se hace formal entrega del Fundo SANTA MARTHA a la depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen padre de familia. En este estado el representante de la Depositaria Judicial expuso: reservándome la guarda de los bienes SECUESTRADOS dejo en CUSTODIA al ciudadano OVELIO DE JESUS SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 10.443.641. ENMENDADO: Basabe, cédula, centímetros, cautelar, innominada, avaluador, asociación, dicho, valen. Terminó se leyó y conformen firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Parte Actora,

La Depositaria Judicial,

El Perito Avaluador,

El Notificado,

La Custodia,

La Representante Jurídica de la Asociación Civil.

Los Integrantes de la junta directiva de la: A. C (ESTAMOS EN EL CAMPO)

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, treinta (30) de Octubre de 2003.-
193° ---------------------------------y ----------------------------------------------144°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles, mediante Oficio número 6150-160.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-