REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veintiocho de Octubre de 2003.
193°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.144°
En el día de hoy, veintiocho de Octubre de año dos mil tres, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio JOSE MOGOLLON DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.629.461 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.965, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELBA ROSA ARAGON CARRASCAL, quien obra en representación de sus hijos, los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON y la Abogada en ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCRIST, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.563.060 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.547, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los herederos: NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, en el sitio que más adelante se indicará, a fin de seguir INVENTARIANDO los Bienes dejados por el causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, en el juicio de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO que incoara la ciudadana MELBA ROSA ARAGON CARRASCAL madre de los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON, hijos del causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, según lo ordenado en el expediente signado con el Nro. 22768, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.078.914, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por ante este Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELEMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. El Tribunal procede a notificar de dicha Medida a la ciudadana CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.390.914, quien se encuentra presente y manifestó al Tribunal ser coheredera de dicha herencia. De los varios bienes a seguir inventariando este es el SEGUNDO: fundo Agropecuario “Santa Ana”, ubicado en el sector Agrícola Caño Muerto, Jurisdicción de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual abarca una extensión de DIESISEIS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16 Has.2.985 mts2), de terreno nacional, sembrado de plátanos y diversos árboles frutales de diferentes especies, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera y demás construcciones, adherencias, pertenencias y mejoras que le son útiles en este tipo de explotación Agropecuaria, todo alinderado así: NORTE. Ely Molina Y Rio Chama; SUR: Eloina Bracho y Rio Chama; ESTE: Braulio Bracho y OESTE: Eloina Bracho. En Este estado el Perito expuso: Después de un recorrido realizado por el referido fundo no visualice ningún tipo de construcciones o binhechurias, en este sentido paso a evaluarlo: Las DIEZ Y SEIS HECTAREAS se encuentran sembradas de plátanos en las condiciones de ahijason de plátanos y de conformidad con las referidas condiciones lo avalúo en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo), es decir, a razón de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) por hectáreas. Esta Jurisdicción Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: INVENTARIADO el presente bien inmueble con todos sus sembradíos de plátanos anteriormente descritos, dejadas por el causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, ya identificado. Esta Jurisdicción deja constancia que fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos DANNY JOSE VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.960 y FREDDY JOSE URDANETA AMESTY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.683.313, comerciante, ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Colon Estado Zulia, por cuanto todavía faltan bienes por inventariar esta Jurisdicción da por terminada el presente con todas las formalidades de Ley y continua el INVENTARIO en el día de hoy a los fines de darle continuidad al presente INVENTARIO de los bienes quedantes a la muerte del ciudadano BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO. Enmendado: Es, Tres, de, inventariado, Jurisdicción. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Solicitante,
El Perito Avaluador,
La Apoderada Judicial,
La Notificada,
Los Testigos
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En el día de hoy, veintiocho Octubre del año Dos Mil Tres, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en Ejercicio JOSE MOGOLLON DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.629.461 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 3965, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MELBA ROSA ARAGON CARRASCAL, quién obra en representación de sus hijos, los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON y la Abogada en Ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCRIST, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.563.060 e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 23.547, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los Herederos: NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, en el sitio que mas adelante se indicará, a fin de seguir INVENTARIANDO los bienes dejados por el causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, en el juicio de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO que incoará la ciudadana MELBA ROSA ARAGON CARRASCAL madre de los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON hijos del causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, según lo ordenado en el expediente signado con el número 22768, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de transito por acá, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. El tribunal procede a notificar de dicha Medida a los ciudadanos GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, en su condición de Copropietario del fundo El Roble y a la ciudadana CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, en su condición de coheredera quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.397.940 y V- 9.390.914. De los varios bienes a seguir INVENTARIANDO este es el TERCERO: Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el sector agropecuario denominado El Tocuyo, Jurisdicción del Municipio Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia ( Hoy Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia), con una extensión de terreno Nacional de SESENTICUATRO HECTAREAS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (64 Has.1800 Mts2), alinderada así: NORTE: En parte con el fundo San Pedro que es o fue de José Ramón Briceño y en parte con el fundo que es o fue de Jesús Angel Machado y Angel Audio Méndez; SUR: Carretera Asfaltada que desde la Panamericana conduce a El Puerto Santa Rosa, separa el fundo El Cienago que pertenece a Luis Guillermo Vilchez y María Rubia Urdaneta Machado; ESTE: Fundo los limones que es o fue de José Marcial Machado; y OESTE: La Hacienda El Tocuyo que es o fue de Pablo Rodríguez. En este estado el Perito Avaluador expuso: Hecho el recorrido por dicho fundo dejo constancia de las siguientes bienhechurias: Una casa de habitación principal, compuesta de cuatro cuartos, sala, cocina, comedor, lavadero, dos salas sanitarias y oficina, construida de platabanda y acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrios con protección de hierro, con puertas de hierro y madera que mide Catorce metros con veinte centímetros de frente y catorce metros con treinta centímetros de frente a fondo lo cual hace un total de DOSCIENTOS TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (203.06 Mts2); un tanque para agua elevadiso con su pieza para bomba eléctrica de DOS Y MEDIO H.P, sin marca ni serial visible; una casa construida de techo de zinc, pisos de cemento paredes de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro, dos habitaciones con armadura de madera que mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS de frente POR SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS de frente a fondo, lo cual hace un total de OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS; (84,96 Mts2); un galpón para elaboración de caja de empaque construida de techo de acerolit, una oficina, vigas de hierro, pisos de cemento, bloques de cemento y puertas de hierro que mide DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS de frente a fondo ( 18,30-45,70 Mts2), lo cual hace un total de OCHOCIENTOS TREINTISEIS METROS CON TREINTIUN CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (836,31 Mts2); siete kilómetros aproximadamente de cable vía para transporte de plátanos con sus respectivo patio de racimo; una garita construida de techo de acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, bloques de cemento, puerta de hierro que mide CUATRO METROS de frente POR CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS de frente a fondo ( 4,60 Mtrs 2) lo cual hace un total de DIECIOCHO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 18.4 Mts2). Dicho fundo se avaluó en la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 352.000.000,oo) incluyendo todas las bienhechurias anteriormente descritas más todo el sembradío de plátano a razón de CINCO MILLNES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo) por hectárea. Esta Jurisdicción Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara INVENTARIADO el presente bien inmueble denominado fundo “El Roble” con todas sus bienhechurias y sembradío de plátanos arriba especificados, quedantes a la muerte del causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, ya identificado. Esta Jurisdicción deja constancia que fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos DANNY JOSE VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.167.960 y Freddy José Urdaneta Amesty, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad númeroV-10.683.313, comerciante, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y de transito por ésta. Por cuanto todavía faltan por INVENTARIAR este tribunal da por terminado el presente INVENTARIO con todas las formalidades de Ley, y continua con lo mismo durante el día de hoy a los fines de darles continuidad a la presente Comisión de Inventario de los bienes quedantes a la muerte del ciudadano BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, Enmendado: En, metros, Comisión. Valen. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Solicitante,
La Apoderada Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado Copropietario,
La Notificada Coheredera,
Los Testigos,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En el día de hoy, veintiocho de Octubre del año Dos Mil Tres, siendo la dos y diez minutos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en Ejercicio JOSE MOGOLLON DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 1.629.461 e inscrito en el INPREABOGADO número 3965, quien actúa con el carácter de Apodera Judicial de la ciudadana MERVA ROSA ARAGON CARRASCAL, quien obra en representación de sus hijos los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON la abogada en Ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCRIST, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número V-5.563.060, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23547, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los herederos: NORA GUTERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, en el sitio que más adelante se indicara, a fin de seguir INVENTARIANDO los bienes dejados por el causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, en el Juicio de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO que incoara la ciudadana MARVA ROSA ARAGON CARRASCAL madre de los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 22768, por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de transito por acá, quien estando presente acepto el cargo paro lo cual fue designado y presto el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIUGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO?. y contestó : SI LO JURO. El Tribunal procede a notificar dicha medida al ciudadano ADAFEL RAMÓN BOSCAN BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 5.509.290., quien estando presente manifestó al Tribunal ser el encargado de dicho fundo EL RANCHON. De los varios bienes a seguir INVENTARIANDO este es el CUARTO: Compuesto por cuatro fundos número uno: Fundo denominado “EL RANCHON” con un sembradío de plátanos y demás bienhechurias fomentado en una zona de terreno de OCHENTA HECTAREAS (80 Has)con los siguientes linderos: NORTE: Posesión que es o fue de José María Pino y Fundo El Estero; SUR: Posesión que es o fue de la sucesión de Juan Rodríguez y con el Fundo Tocuyo, hoy parcelamiento campesino; ESTE: Posesión que es o fue de José Chiquinquirá Rincón y con el Fundo Santo Domingo Hoy Parcelamiento campesino; y OESTE: Posesión que es o fue de la Sociedad Mercantil Frank Foca e intermedio del Río Chama; situado todo en Jurisdicción del Municipio Urribarri, Distrito Colón del Estado Zulia, ( Hoy Municipio Francisco Javier Pulgar). Numero dos. Mejoras Agrícolas, siembra de plátano, árboles frutales, dos casas de habitación, compuesta de paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, dos pozos artesanos y pastos artificiales; con una extensión que mide DIECIOCHO HECTAREAS (18 Has), ubicadas en el sector El Estero Santo Domingo, Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urribarri Distrito Colón del Estado Zulia (Hoy Municipio Francisco Javier Pulgar). Alinderada así: NORTE: Vía de penetración Agrícola; SUR: El Río Chama; ESTE: Mejoras que son o fueron de Fabián Parra y OESTE: Mejoras que son o fueron de Luis González. Número tres. Unas Mejoras o bienhechurias ubicadas en el sector de el Brasil y Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Urribarri Distrito Colón Estado Zulia (Hoy Parroquia y Municipio Respectivamente), constante de: TRES HECTAREAS CON TREINTICINCO AREAS (3 Has 35 áreas) alinderadas así; NORTE: Propiedad privada; SUR: Parcelas número 105 y 106; ESTE: Parcela número 79 y OESTE: La parcela número 82. Número cuatro: Documentos donde el Instituto Agrario Nacional le Adjudica a titulo definitivo oneroso a BRAULIO ANTONIO BRACHO ATENCIO un lote de terrenos del asentamiento campesino sector Santo Domingo, con una extensión de CIENTO OCHO HECTAREAS (108 Has), Ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Colón, Estado Zulia (Hoy Municipio Francisco Javier Pulgar). Alinderado así. NORTE. Río Chama; SUR: Vía de penetración; ESTE: Río Chama; y OESTE: Parcelamiento Santo Domingo, lote que forma parte de mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional. El Tribunal procede a notificar de dicha medida a la ciudadana CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.390.914, quien manifestó al Tribunal ser coheredera. En este estado el Perito Avaluador expuso: Hecho el recorrido por dichos fundos los cuales fueron agrupados en un grupo de cuatro, existen en ellos las siguientes bienhechurias: una casa para obreros, construida de techos de zinc pisos de cemento, paredes de bloque de concreto, puertas de hierro y vigas de madera, compuesta de tres habitaciones, la cual mide seis metros con ochenta centímetros ( 6.80 ) por su frente y catorce (14 Mts) de frente a fondo, lo cual hace un total de NOVENTICINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS METROS CUADRADOS ( 95.20 Mts 2); casa para obreros compuesta de dos cuartos, sala, cocina y comedor, construida de techos de zinc, pisos de cemento, vigas de madera y bloques de concreto, la cual mide siete metros con cuarenta centímetros de frente por ocho metros con sesenta centímetro de frente a fondo; lo cual hace un total de SESENTITRES CON SESENTICUATRO CETIMETROS DE METROS CUADRADOS; casa para obreros compuesta de dos cuartos, sala, cocina y comedor, construida de techos de zinc, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro: con las siguientes medidas SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE por OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE A FONDO, lo cual tiene un total de SESENTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS METROS CUADRADOS; casa para obreros compuesta de dos cuartos, cocina y comedor, construida de pisos de cemento, techos de zinc, vigas de hierro, ventanas y puertas de hierro, con las siguientes medidas: SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE, SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FRENTE A FONDO, lo cual hace un total de CINCUETINUEVE METROS POR VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Todas con sembradíos de plátanos las cuales se encuentran en regulares condiciones de productividad, y que conjuntamente con el conjunto de bienhechurias anteriormente descrito paso a evaluarlo en la cantidad de SEISCIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (627.000.000,oo) a razón de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo) por hectáreas; dejo constancia de que el Río Chama se ha comido una cantidad aproximada de TREINTA A CUARENTA HECTAREAS. El Tribunal deja constancia que se han anexado a la presente comisión fotocopias de todos y cada uno de lo fundos INVECTAREADOS marcado con las letras A, B,C, y D. En este estado la Abogada en Ejercicio EDILVA NAVA OSTERCRIST, anteriormente identificada expuso: solicito al Tribunal que para esclarecer los linderos actuales del fundo EL RANCHON me permita realizar un levantamiento topográfico con especialistas en la materia, para que sirva de MODUS VIDENDI y quede esclarecida las hectáreas reales de este fundo, planos estos que consignare a la mayor brevedad posible, solicitud que hago al Tribunal de la causa, es todo. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara INVENTARIADO el presente bien inmueble conformado por cuatro fundos numerados, uno, dos, tres y cuatro con todas sus bienhechurias y sembradios de plátanos, arriba especificados, quedantes a la muerte del causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, ya identificado. Esta Jurisdicción deja constancia que fueron testigos presénciales de esta acto los ciudadanos DANNY JOSE VILLASMILVILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.167.960 y FREDDY JOSE URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.683.313 ambos comerciantes, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de Transito por esta,. Este Tribunal da por concluido la comisión de INVENTARIO DE BIENES QUEDANTES A LA MUERTE del ciudadano BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, y ordena devolverlo al Tribunal comitente mediante oficio. Enmendado: Al, dieciocho, hectáreas, adjudica, definitivo, pisos, noventa y cinco, fondo, casa, obreros, cocina, estos, consignare, título.Valen Terminó se leyó y conformen firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Solicitante,
La Apodera Judicial,
EL Perito Avaluador,
La Notificada Coheredera,
El Notificado Encargado,
Los Testigos,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESÚS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Santa Cruz de Zulia, veintinueve de Octubre de 2003.-
193°.------------------- y ------------------------- 144°
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver en original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, mediante oficio Número 6150-159.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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