REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veinte (20) de Octubre de 2003.
193°.--.-.--.-.-. y -.-.-.-.-.-.-.-.144.


En el día de hoy, Veinte de Octubre del año Dos Mil Tres, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.785.740 é inscrito en el INPREABOGADO bajo el N °. 42.772 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en el Deposito de la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), ubicado en la calle Maiquetía de la Población y Parroquia de San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos LUIS CARO Y REGULO UZCATEGUI, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad números E-80.593.061 Y V-13.719.128 respectivamente hasta cubreir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.102.000,oo), que es el doble de la suma condenada a pagar y costas por las cuales se sigue la ejecución, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACION sigue en su contra la ciudadana NELIDA AURORA ROSALES DE LEON, según lo ordenado en el presente MANDAMIENTO DE EJECUCION signado con el N°. 03-1.724 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue designado suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.078.914, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y presentaron juramento de Ley de la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano NEGLY ENRIQUE PEÑA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 3.371.461, quién estando presente manifestó al Tribunal ser el Administrador de la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA). La parte Actora señala al Tribunal el siguiente bien Mueble a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE: Un vehículo (Moto), marca: SUSUKI, serial chassi: LC6PAGA18100-10848, serial motor: 1E50FH6221074, modelo: 2001, color: azul, N °. AX100, avaluado por el Perito Avaluador en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien Mueble SUPRA identificado hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. De conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se hace DESPOSESION JURIDICA DEL BIEN MUEBLE EJECUTIVAMENTE. Enmendado: señala. Vale. Terminó se Leyó y conforme firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-


La Parte Actora,
La Depositaria Judicial,


El Perito Avaluador,

El Notificado,

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESIUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, veintiuno de Octubre de 2003.
193.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.144°.-

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de nueve (09) folios útiles, mediante oficio número 6150.152.-

El Secretario,
JOSE DAMCIO RODRIGUEZ FLORES.-