REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, dos de Octubre de 2003-.-.-.-.-.
193°.-..-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.--.-.-.-..-144°.-



En fecha de hoy, dos (02) de Octubre del dos mil tres, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio JOSE MOGOLLON DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.629.461 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 3.965, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELBA ROSA ARAGON CARRASCAL, quien obra en representación de sus hijos, los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON y la Abogada en ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCHRIST, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V- 5.563.060, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23547; quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los HEREDEROS: NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, en el sitio que más adelante se indicará, en el juicio de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, que incoara la ciudadana NELBA ROSA ARAGON CARRASCAL, madre de los niños CARLOS ANTONIO Y ONEIBER BRACHO ARAGON, hijos del causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, a fin de practica INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, según lo ordenado en el expediente signado con el Nro. 22768, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.078.914, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por ante este Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. El Tribunal procede a notificar de dicha Medida al ciudadano ADAFEL RAMON BOSCAN BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.509.290, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de esta finca denominada San Luis. De los varios Bienes que se procederán a INVENTARIAR este es el PRIMERO: El fundo “San Luis”, donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, ubicado en el sitio denominado El Cienago, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar (antes Municipio Urribarri del Distrito Colón Estado Zulia) con una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE HECTAREAS (37 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fundo que es o fue de Luis Pérez; Sur: fundos que son o fueron de Isidro Mora y Anibal Avila; Este: fundo de la sucesión Urdaneta León y por el Oeste: fundos que son o fueron de Luis Pérez y Anibal Avila, en el mismo se encuentran las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación principal, compuesta de las siguientes dependencias: cuatro habitaciones, una sala de recibo, una cocina, un lavadero, un comedor, una sala sanitaria, pasillo intermedio, techos de zinc, vigas de madera y hierro, pisos de cemento, paredes de bloques, con ventanas y puertas de madera, protecciones de hierro, cercada con alambre de ciclón, cemento y pilones de madera, con portón de hierro y laminas de acero, cuyas medidas son las siguientes: Diez metros con veinte centímetros de ancho por dieciséis metros de largo, que suman la cantidad de ciento sesenta y tres metros cuadrados con veinte centímetros de metros cuadrados. Nro. 2, casa de habitación para obreros compuesta así: dos habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, y sala sanitaria, construida con pisos de cemento, paredes de bloques, techos de acerolit, con vigas de madera y hierro, con puertas y ventanas de hierro, cuyas medidas son las siguientes: Ocho metros de ancho por catorce punto cinco metros de largo que suman la cantidad de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2); Nro. 3) un galpón, construido con pisos de cemento, techo de acerolit, pilares y vigas de madera, paredes de bloques; cuyas medidas son las siguientes: siete metros de ancho por siete metros de largo que suman la cantidad de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts2); Nro. 4) un tanque para agua elevadiso construido de cemento y bloques con sus respectivas salas sanitarias, con puertas de hierro y pisos de cemento; Nro. 5) Un motor eléctrico para agua de 2 HP, sin marca ni serial visible; Nro. 6) Un galpón que sirve para garage con dos piezas para depósito, construida con pisos de cemento, pilares de cemento, techos de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques; el cual mide ocho metros de ancho por diecisiete de largo, que suman un total de ciento treinta y seis metros cuadrados (136 mts2); Nro. 7) Una casa de habitación para obreros compuesta así: dos habitaciones, cocina, comedor, un comedor a parte con mesa de cemento, una sala sanitaria, pisos de cemento, techo de acerolit, vigas de cemento, ventanas de vidrios y puertas de hierro, porche; con las siguientes medidas: Ocho metros de ancho por trece de largo, que suman la cantidad de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2); Nro. 8) Una casa de habitación para obreros, compuesta así: tres habitaciones, cocina, comedor, sala comedor, sala sanitaria, porche, construida de: pisos de cemento, techos de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro; con las siguientes medidas: siete punto cinco metros de ancho por diez de largo que suman la cantidad de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2). El presente Bien Inmueble incluyendo todas sus bienhechurías SUPRA identificadas tiene un valor por Hectáreas de TRES MILLONES DE BOLIVARES CADA UNA (Bs.3.000.000,oo), lo cual hace un gran total de: CIENTO ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.111.000.000,oo), de conformidad con el peritaje realizado por el PERITO AVALUADOR arriba identificado. Esta jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: INVENTARIADO el presente Bien Inmueble con todas sus bienhechurías anteriormente identificadas, dejadas por el causante BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO, ya identificado. Esta Jurisdicción deja constancia que fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos Cindy Rujano, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.792.703 y Freddy José Urdaneta Amesty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.683.313, comerciante, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por ésta. Por cuanto todavía faltan Bienes que inventariar en esta jurisdicción fija para el próximo miércoles ocho de Octubre del presente año, a las ocho de la mañana, a los fines de concluir el presente INVENTARIO DE BIENES QUEDANTES A LA MUERTE DEL CIUDADANO BRAULIO ANTONIO BRACHO ATEMIO. Enmendado: INPREABOGADO, Número, 23547, Adalberto, Anibal, Vidrios, tres millones, Peritaje, tránsito. Valen.
Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
Los apoderados judiciales
El Perito avaluador,
El Notificado,
Los testigos,
El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


VER OFICIO DE REMISION; EN LAS EJECUCIONES DEL DIA 28-10-2003