REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, Primero de Octubre de 2003-.-.-.-.-.
193°.-..-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.--.-.-.-..-144°.-


En el día de hoy, Primero de Octubre del año Dos Mil Tres, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la finca “LA VICTORIA”, ubicada en el sitio conocido como el sector Caño Limones, Jurisdicción de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia,- comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Colinda con terrenos que son de Ciro Labarca y Panaco Pacheco; Por el Sur: Terrenos de Máximo Urdaneta; Por el Oeste: Terrenos de Pedro Lujano, Jorge Albornoz y el Caño Limones; y por el Este: Eligio Coy, con una extensión de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETA HECTAREAS (357 Has), a fin de practicar MEDIDA DE AMPARO PROVISIONAL en el ejercicio de la posesión al ciudadano GLODO ARCANGEL MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.087.693 sobre el fundo “LA VICTORIA” ante identificado en el Interdicto de Amparo incoado por el ciudadano GLODO ARCANGEL MORALES VIVAS anteriormente identificado en contra del ciudadano MAXIMO ANTONIO URDANETA, según lo ordenado en el expediente N°.2788 por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado en Ejercicio Ambrosio Argese Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.079.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.414, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y de Transito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del Querellante. En éste estado el Tribunal procede a Notificar de dicha Medida al ciudadano Ramón Alberto Morales Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.771.429, quién se encuentra presente para el momento de la practica de la misma, y manifestó al Tribunal ser obrero fijo de la finca “La Victoria”, por orden y cuenta del ciudadano Glodo Arcángel Morales Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.087.693. Presentaron documento en original a efectum Videndi del documento de mejoras existentes y que forman parte de otras mas que actualmente se encuentran fomentadas sobre la finca, el cual quedo registrado bajo el N°.25, protocolo Primero, Tomo XI en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha 21 de Junio del 2002, y cuya copia anexa. El Tribunal deja constancia que s encuentra presente el ciudadano Glodo Arcángel Morales Vivas, anteriormente identificado. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLIBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: La Medida Provisional de Amparo decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sobre la finca “LA VICTORIA” ordenándole al ciudadano Máximo Antonio Urdaneta Quevedo el cese de los actos perturbatorios realizados en la posesión del mencionado querellante SUPRA identificado, en la referida finca” LA VICTORIA”, ubicada en el sitio conocido como el sector Caño limones, en Jurisdicción de la población de Encontrados, Municipio Catatumbvo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Ciro Labarca y Panado Pacheco; SUR: Terrenos de Máximo Urdaneta; OESTE: Terrenos de Pedro Lujano, Jorge Albornoz y el Caño Limones; y por el ESTE: Eligio Coy con una extensión de trescientas cincuenta y siete hectáreas (357 Has). Así mismo se ordena notificar al referido ciudadano Máximo Antonio Urdaneta Quevedo. Enmendado: Este, Eligio, perturbatorios, terrenos. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Apoderado Judicial,

Los Notificados,

El Secretario Accidental,

JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, ocho de Octubre de 2003-.-.-.-.-.
193°.-..-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.--.-.-.-..-144°.-



Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-


El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles, mediante Oficio número 6150-150.-

El Secretario,

JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-