En horas de Despacho de hoy JUEVES treinta de Octubre de dos mil tres siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1903-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue HILDA NUÑEZ contra JOSE MANUEL PERDOMO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.927.245 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las oficinas del Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES, Titular de la de Identidad Número V- 7.710.307 con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad del Zulia y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de JOSE MANUEL PERDOMO GONZALEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE MANUEL PERDOMO GONZALEZ, parte demandada es trabajador Jubilado de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de la Pensión de Jubilación que devenga el demandado como Jubilado de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Concepto de Cesta Ticket y F) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana HILDA NUÑEZ C.I. 10.422.447 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 03901 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ :




ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :