En horas de Despacho de hoy, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) de Octubre de dos mil tres siendo las DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:40P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana IRENE MARGARITA GARCIA LEON contra el ciudadano JEAN CARLOS SANTAMARÍA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogada asistente GREILYS NANCY NEUMAN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.560. Una vez presente en el sitio, este Tribunal procede a designar Perito, a fin de la identificación del inmueble al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito, para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley tanto al Perito como a la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la Causa ciudadana IRENE MARGARITA GARCIA LEON, titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.150.415 de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ e IRENE MARGARITA GARCIA LEON Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente del Perito, expuso: “Trátese de un inmueble constituido por una casa signada bajo el numero 79-54, ubicada en el Conjunto Residencial Los Caobos, situada en la avenida 3C entre las calles 80 y 79 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE: Inmueble signado bajo el numero 79-46; SUR, Inmueble signado bajo el numero 79-60; ESTE, Vía pública avenida 3 C y OESTE, Edificio Los Caobos Sur”. Dicho bien inmueble consta de dos plantas Planta baja: constituido por una sala de estar, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, un lavadero y un garaje y esta caracterizado por: pisos de granito, cerámica y cemento pulido, techos de entrelosas y acerolit sobre estructura de hierro y cielo raso de anime, y madera machihembrada, paredes de bloques frisadas y pintadas con protecciones de hierro, ventanas de madera y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protecciones de hierro y escalera. Planta alta: constituido por cuatro (04) habitaciones, dos salas sanitarias, caracterizado por pisos de granito, cerámica y alfombras, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera; con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras todo en buenas condiciones de conservación El inmueble anteriormente identificado corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa”. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y la notificación correspondiente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE ABOGADA GREILYS NANCY NEUMAN GARCIA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 P.M) se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:




ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO



EL NOTIFICADO:
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE-
SECUESTRATARIA JUDICIAL:




EL PERITO:



LA SECRETARIA:






Comisión Nro. 1930-03
Exp. 1.343-2003