En horas de Despacho de hoy, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) de Octubre de dos mil tres siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana IRENE MARGARITA GARCIA LEON contra el ciudadano JEAN CARLOS SANTAMARÍA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogada asistente GREILYS NANCY NEUMAN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.560. Una vez presente en el sitio, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente del Perito Avaluador, expuso: “Trátese de un inmueble constituido por una casa signada bajo el numero 79-54, ubicada en el Conjunto Residencial Los Caobos, situada en la avenida 3C entre las calles 80 y 79 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano JEAN CARLOS SANTAMARÍA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.352.276, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su abogada asistente, expusieron: “Pedimos a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto señalamos a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1..800.000,00) monto este que fuera decretado por el Tribunal de la Causa, los cuales una vez señalados, presente el Perito Avaluador, expuso: Trátese de UNO: Un (01) Televisor de 20 pulgadas, marca Samsung, serial numero 31AK502155J, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). DOS: Un (01) Televisor de 20 pulgadas, marca Gold Star, serial numero 609MX62440, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). TRES: Un (01) Aire Acondicionado de 35.000 B.T.U., sin serial ni marca visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). CUATRO: Un (01) Televisor de 19 pulgadas, marca Sony, serial numero 1002103, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo). CINCO: Un (01) Aire Acondicionado marca Whirlpool, de 18.000 B.T.U., serial numero QL2515765, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados y avaluados suman la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo). Seguidamente y una vez llevado a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Depositario Judicial, los bienes muebles objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quien los recibe en este acto. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30P.M.) se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:



ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO.



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE:

EL NOTIFICADO:


EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL: LA SECRETARIA:

COMISION NRO.1929-03
EXP.1.343